.................... S/ QUEJA
Queja por denegación de régimen abierto y salidas transitorias. La Cámara, con voto mayoritario, declaró admisible la queja pero rechazó el recurso de casación por insuficiencia recursiva y valoración adecuada de informes, confirmando la denegatoria.
¿Quién es el actor?
Farías, Claudio Miguel, por intermedio de la Defensa Oficial.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón y, en subsidio, el Juzgado de Ejecución Penal N°2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la confirmación judicial del rechazo del acceso al régimen abierto y a las salidas transitorias; se alega arbitrariedad y violaciones constitucionales y convencionales en la apreciación de los informes tratamentales y psicológicos.
¿Qué se resolvió?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal declaró admisible la queja, pero por mayoría rechazó el recurso de casación intentado, con costas; confirmó la postura de la Cámara revisora respecto del rechazo de los institutos solicitados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja es admisible pues es doctrina de la Sala que tratándose de cuestiones relacionadas con la libertad (en el caso el régimen abierto y las salidas transitorias), la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que corresponde, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre, con el rechazo de la Cámara revisora, abastecida la garantía del doble conforme contenida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la que no consagra el derecho a una triple revisión)."
"Afirma el recurrente que se ha verificado en autos un caso de arbitrariedad que lleva a la existencia de un gravamen irreparable que habilita el excepcional acceso a esta vía recursiva, pero lo cierto es que a lo largo de su presentación no lo logra acreditar, pues en la misma no se supera el margen de la mera discrepancia con la Cámara en cuestiones de derecho común (valoración de los informes carcelarios) ajenas, por definición, a los agravios federales que deben fundarse para abrir la vía recursiva pretendida (argumento del artículo 14, ley 48)."
"Es decir que no se advierte, ni ha sido probado suficientemente por el recurrente, un supuesto de gravedad institucional o el planteo de una clara cuestión federal, que habilite su tratamiento a modo de excepción, con lo que la presentación no supera el margen de la mera discrepancia con el juzgador -reitero- en cuestiones de derecho común, lo que claro está, no da paso a la admisión del recurso en estudio."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- DECLARAR ADMISIBLE la queja interpuesta. II.- RECHAZAR el recurso de casación intentado, con costas."
Montos/fechas relevantes: Condena a 5 años de prisión; vencimiento de la pena 17 de abril de 2028. Incorporado al régimen abierto con modalidad amplia desde el 21 de abril de 2026; desarrolla actividades laborales desde el 11 de agosto de 2025; realizó curso de informática en 2025.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
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