.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa impugnó la revocatoria de la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del CP y el consecuente otorgamiento de libertad asistida (condicional) a J. E. Vera. La Cámara de Casación declaró admisible el recurso pero lo rechazó; sostuvo la constitucionalidad de la limitación legal y la razonabilidad de la política legislativa sobre progresividad y resocialización.
¿Quién es el actor?
Dra. Fabiana Vanini, Defensora Oficial, en representación del imputado.
¿A quién se demanda?
Joaquín Ezequiel Vera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal y dejó sin efecto la libertad asistida en términos de condicional concedida por el Juzgado de Ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró admisible el recurso de casación y, por mayoría, lo rechazó; confirmó la validez de la decisión que revocó la declaración de inconstitucionalidad y negó la procedencia del régimen de libertad asistida solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los Jueces de la Cámara indicaron que, los delitos por los cuales ha sido condenado el encartado, constituyen un obstáculo legal para obtener el beneficio requerido.
Los señores magistrados mencionaron en su fallo que, 'este Tribunal se ha expedido pronunciándose por la constitucionalidad de la limitación establecida en el artículo 14 del Código Penal -texto según Ley 27.375-, siguiendo la doctrina sentada al respecto tanto por la Suprema Corte de Justicia provincial como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver IPP 19.636/II, 20.512/II, 20.713/II, 24.768/II, e/o)'."
"Que es doctrina de la Corte Federal que 'el principio de igualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal de que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de ellas aunque su fundamento sea opinable' (C.S.J.N. Fallos. 299:146; 300:1049 y 1087; 301:1185), siendo que nada de ello puede predicarse sobre el criterio de política criminal que restringe el ingreso del encartado al instituto en cuestión."
"Por ello, con sujeción al caso en juzgamiento, no advierto que la aplicación de la disposición de los artículos denunciados resulte violatoria del principio de igualdad o afecte el principio de resocialización y progresividad de la ejecución de la pena, sino que, antes bien, se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica, que, en estas condiciones, no puede ser invalidada."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del Tribunal de Casación Penal. RESUELVE: I. DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN traído por la Sra. Defensora Oficial, doctora Fabiana Vanini... II. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por los fundamentos expuestos en la presente. Sin cotas."
¿Cómo votaron los jueces?
Los dos vocales (Dra. Budiño y Dr. Mancini) coincidieron en admitir el recurso y en votar por su rechazo, por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
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