.................... S/ RECURSO DE CASACION (RPJ)
Recurso de casación por denegatoria de libertad por agotamiento de pena. La Cámara de Casación Penal recondujo la presentación a la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín para que desinsacule la Sala que deba intervenir, sin decidir el fondo del pedido.
¿Quién es el actor?
Cristian Alexis Alejandro Barreto a través de su Defensor Oficial.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 de San Martín (decisión denegatoria de libertad por agotamiento de pena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Libertad por agotamiento de pena; se impugna la denegatoria por parte del tribunal de ejecución, alegando arbitrariedad y vulneraciones al principio de legalidad y al régimen penal de la minoridad frente a una unificación de pena que la Suprema Corte provincial habría casado (causa P-147244-RC). Se discuten montos indicados en la tramitación: condena unificada de 19 años (según el a quo) versus condena firme originaria de 12 años con vencimiento el 06/09/2026; alusión a tope punitivo de 15 años conforme art. 4 Ley 22.278.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación Penal ordenó reconducir la presentación a la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín para que desinsacule la Sala que deba intervenir, sin resolver el fondo del recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Yerra la Defensa Oficial al interponer recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 de San Martín, que resolvió no hacer lugar al pedido de libertad por agotamiento de pena, pues lo cierto es que, tratándose el presente de un incidente de ejecución de trámite interlocutorio, el paso previo por la Cámara resultaba insoslayable, por lo que a los fines de satisfacer el doble conforme consagrado en los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y evitar un excesivo rigor formal, corresponde reconducir su tratamiento a conocimiento y decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del mencionado departamento judicial (artículos 21 inciso 1°, 421, 439, 450 y 451 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO."
"En atención al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión que antecede, corresponde reconducir la presentación a la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, para que desinsacule la Sala que debería intervenir (artículos 21 inciso 1°, 421, 439, 450 y 451 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO."
Dispositivo final reproducido: "RECONDUCIR la presentación a la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, para que desinsacule la Sala que debería intervenir. Rigen los artículos 21 inciso 1°, 421, 439, 450 y 451 del Código Procesal Penal."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron los Dres. Violini y Borinsky por la reconducción a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín (unanimidad en la cuestión resolutiva). No se resolvió el fondo ni se admitió ni rechazó el pedido de libertad por agotamiento de pena.
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Leyes que cita
- Ley 22.278Minoridad
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