S O C/ M R A Y M R A S/ ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos para su hija reclamando cuotas del progenitor y del abuelo paterno. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó la cuota del progenitor a 1,8 del SMVM, confirmó el aporte del abuelo en 8% de sus haberes y tuvo por probada la insuficiente participación económica del padre.
¿Quién es el actor?
O.S. promueve demanda de alimentos a favor de su hija E.
¿A quién se demanda?
R.A.M. (padre/progenitor) y R.A.M. (abuelo paterno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria para la niña; la actora solicitó al menos 3 SMVM del progenitor y 35% de los haberes del abuelo; en primera instancia se fijó 1,5 SMVM al progenitor y 8% al abuelo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando la cuota alimentaria del progenitor a 1,8 del Salario Mínimo, Vital y Móvil; confirmó la condena del abuelo en 8% de sus haberes; impuso costas de Alzada a los alimentantes y diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la cuota equivalente a 1,5 SMVM aparece insuficiente. Para mayo de 2026, la Canasta de Crianza correspondiente al tramo de 6 a 12 años ascendía a $665.950: $346.321 en concepto de bienes y servicios y $319.628 por la valorización del tiempo de cuidado. El dato resulta relevante porque permite advertir que las necesidades de E. no se agotan en las erogaciones materiales inmediatamente comprobables, sino que comprenden también el valor económico de la atención cotidiana que requiere y que, según el informe socioambiental, es asumida principalmente por la progenitora."
"…la elevación de 1,5 a 1,8 SMVM representa un incremento prudencial del veinte por ciento respecto de la cuota fijada, mantiene la prestación dentro de un parámetro móvil y de sencilla determinación y la aproxima, sin identificarla rígidamente, al costo integral de crianza utilizado como pauta de contraste. La solución no deriva, entonces, de una equivalencia matemática, sino de la ponderación conjunta de las necesidades de E., el valor económico del cuidado asumido por la madre, la menor participación cotidiana del progenitor y la insuficiente acreditación de sus posibilidades reales."
Respecto del abuelo:
"Del informe socioambiental surge, además, que R.A.M.2 se desempeña como personal policial, percibe ingresos aproximados de $1.740.000 mensuales y reside en una vivienda perteneciente a su madre. Si bien manifestó asistirla en cuestiones de salud y colaborar de hecho con su hijo y con su nieta, no individualizó erogaciones que permitan considerar que el aporte equivalente al 8 % de sus haberes comprometa de manera significativa su propia subsistencia."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mercado propuso la modificación; el Dr. Peralta Mariscal adhirió. La decisión fue por unanimidad de la Sala (mayoría) y se plasmó en el dispositivo final.
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