D Y D V C/ M A D S/ ALIMENTOS
La actora demandó alimentos contra el progenitor y los abuelos paternos de sus hijos menores; se solicitó cuota alimentaria y subsidiariamente responsabilidad de los abuelos. La Cámara confirmó la sentencia de grado: hizo lugar a la demanda contra el progenitor (cuota equivalente al 160% del SMVyM y 50% de gastos extraordinarios) y rechazó la demanda contra los abuelos, imponiendo costas de alzada al progenitor y fijando honorarios.
¿Quién es el actor?
Y. D. V. D., en representación de sus hijos menores N. M. y G. A. M.
¿A quién se demanda?
A. D. M. (progenitor); A. M. y B. R. C. (abuelos paternos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria para los menores y, subsidiariamente, cuota a cargo de los abuelos paternos conforme art. 668 CCyC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado: prosperó la demanda contra el progenitor (cuota fijada en la instancia de origen) y se rechazó la demanda contra los abuelos paternos; se impusieron las costas de alzada al progenitor y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, aunque la prueba no permitió establecer con exactitud la magnitud de los ingresos del alimentante, tampoco acreditó que la cuota fijada exceda de manera manifiesta sus posibilidades reales o que comprometa necesariamente los recursos indispensables para su subsistencia. Frente a ello, las necesidades alimentarias de N.M. y G.A.M., la contribución cotidiana de la progenitora mediante las tareas de cuidado y el deber de ambos padres de procurar los medios para atenderlas, justifican mantener la prestación establecida en la instancia de origen."
"La obligación que impone a los progenitores el art. 658 del Código Civil y Comercial de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos 'conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos', implica la de procurarse los medios necesarios para asegurarles mínimamente una subsistencia digna."
"Por ello, este tribunal RESUELVE:
1) Confirmar la resolución apelada del 13/8/2026 en todo lo que ha sido materia de agravio.
2) Imponer las costas de alzada al alimentante codemandado A. D. M.
3) En lo que concierne a la demanda seguida contra los abuelos paternos de la alimentista (que se rechaza), por los trabajos realizados en primera instancia; se fijan los honorarios de la Dra. María Victoria Paguegui en 60 Jus, modificando así la regulación efectuada el día 13/8/2026. En cuanto a la demanda promovida contra el progenitor de la alimentista (que prospera), en lo que respecta a las tareas realizadas en primera instancia, fíjanse los honorarios de la Dra. Lucrecia Sánchez en 47 Jus, modificando así la regulación efectuada el día 13/8/2026.
En lo que respecta a la determinación arancelaria por las tareas realizadas ante esta Alzada, fijánse los honorarios de la Dra. Lucrecia Sánchez en 11 Jus y los del Dr. José Esteban Schena en 8 Jus."
(Voto de la mayoría: Dr. Mercado, con adhesión del Dr. Peralta Mariscal; el bloque dispositivo final consigna la decisión de la Cámara)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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