S. A. B. C/ G. D. A. S/ ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos para su hijo contra el abuelo paterno, solicitando cuota y modalidad de pago. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó la cuota en 40% del SMVM o 15% de los haberes si obtiene empleo registrado (el mayor), y ordenó depósito judicial mientras no exista relación de dependencia, con retención si se registrare empleo.
¿Quién es el actor?
A. B. S., en representación de su hijo M. V. S.
¿A quién se demanda?
D. A. G. (abuelo paterno)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación de alimentos para el nieto; fijación de cuota alimentaria y su modalidad de pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación y se modificó la sentencia de primera instancia para establecer que la cuota alimentaria será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil o al quince por ciento (15%) de los haberes que perciba el demandado en caso de obtener un empleo registrado, el que resulte mayor; mientras no exista relación de dependencia, el pago será mediante depósito en la cuenta judicial dentro de los primeros cinco días de cada mes y por mes adelantado; si obtiene empleo registrado, la cuota se practicará mediante retención por la empleadora y depositada en la cuenta judicial. Costas de alzada al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuota alimentaria habrá de establecerse en el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil o al quince por ciento (15%) de los haberes que perciba el demandado en caso de obtener un empleo registrado, el que resulte mayor.
La modificación responde a la necesidad de contemplar no solo la situación laboral actualmente acreditada, sino también la eventual variación de dicha circunstancia. De este modo, se mantiene el cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil como pauta aplicable en la situación actual y se establece, para el supuesto de que el demandado acceda a un empleo registrado, un parámetro vinculado a los haberes que efectivamente perciba.
Si bien la determinación de la modalidad de pago de la cuota alimentaria constituye una facultad del magistrado de grado, en el caso concreto, asiste razón a la apelante en cuanto señala que la dispuesta no resulta actualmente posible y, en esa medida, le genera un agravio irreparable. ... Por ello, corresponde modificar este aspecto del pronunciamiento y disponer que, mientras el demandado no se encuentre en relación de dependencia, la cuota alimentaria sea abonada mediante depósito en la cuenta judicial de autos, dentro de los primeros cinco días de cada mes y por mes adelantado. Si, en cambio, obtuviere un empleo registrado, resultará aplicable la pauta establecida precedentemente, debiendo practicarse la correspondiente retención sobre sus haberes."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Restivo (voto ordenante), Kalemkerian y Lombardi votaron en igual sentido; el acuerdo fue por mayoría unánime manifestada en el dispositivo final.
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