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Cámara de Apelaciones

S. N. L. C/ M. N. S. S/ ALIMENTOS

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos contra el progenitor, reclamando una cuota para mantener el nivel de vida de los menores. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó la cuota definitiva al 25% de los ingresos del alimentante, con un piso de 2,5 salarios mínimos, vitales y móviles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
168305
Alimentos Cuota alimentaria Cuidado personal compartido 25% de ingresos Piso minimo 2 5 smvym Capacidad contributiva Nivel de vida Codigo civil y comercial (arts. 646 658 659 666) Camara de apelaciones Costas a cargo del alimentante.

¿Quién es el actor?

N. L. S.

¿A quién se demanda?

N. S. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de los hijos B. N. M. y L. M., para asegurarles un nivel de vida semejante en ambos hogares en el marco de cuidado personal compartido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó la cuota alimentaria a cargo de N. S. M. al veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos, deducidos los descuentos legales obligatorios, estableciendo además un piso mínimo equivalente a dos salarios y medio (2,5) mínimos, vitales y móviles. Con costas de la alzada a cargo del alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- "la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por N. L. S. y fijó a cargo de N. S. M. una cuota definitiva ... en el monto equivalente al veinte por ciento (20%) de los ingresos que perciba en todo concepto, deducidos únicamente los descuentos de ley obligatorios."

III.- "La obligación alimentaria a favor de los hijos recae de modo igualitario sobre ambos padres, ... Dicha situación habrá de considerarse haciendo mérito del caudal económico de los alimentantes, como así también la contribución del progenitor que ejerza la responsabilidad parental... En el presente caso, las partes son contestes en cuanto a que mantienen un régimen de cuidado personal compartido con modalidad alternada... y que N. S. M. posee una capacidad económica superior a la de N. L. S."

V.- "estimo que la prestación merece un ajuste a efectos de alcanzar un adecuado equilibrio entre las posibilidades económicas del accionado, las necesidades asistenciales de los niños y el sustrato fáctico del caso (arts. 658, 659, 666 y cc. del CCyC), por lo que propongo elevarla a la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos que el accionado percibe en todo concepto, deducidos exclusivamente los descuentos de ley obligatorios (monto que venía abonando como cuota provisoria)."

V.- "pondero especialmente los elevados ingresos del alimentante, la entidad de los consumos que registra, ... y el hecho de que sea la progenitora -cuyos haberes resultan sustancialmente inferiores- quien afronta el costo de la obra social de los menores..."

VI.- "el establecimiento de un piso mínimo ... procura asegurar que en hipótesis de descenso transitorio de ingresos ... la prestación no se vea reducida por debajo de un estándar mínimo razonable. Bajo tales premisas, estimo que -en el caso- un piso equivalente a dos salarios y medio (2,5) mínimos, vitales y móviles guarda mayor relación con el monto propuesto para la cuota alimentaria..."

Dispositivo transcripto: "se la modifica, aumentándose la cuota alimentaria determinada a cargo de N. S. M., a favor de sus hijos B. N. M. y L. M., la cual se fija en la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos que el accionado percibe en todo concepto, deducidos exclusivamente los descuentos de ley obligatorios; estableciéndose que la prestación en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente a dos salarios y medio (2,5) mínimos, vitales y móviles. Con costas de esta instancia al alimentante..."

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