P. F. S. C/ P. M. H. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (AC.4099)
La actora promovió acción de protección contra la violencia familiar solicitando la prórroga de medidas cautelares incluidas la prohibición de acercamiento y perímetro de exclusión. La Cámara confirmó la prórroga dictada en primera instancia por considerarla fundada en la sospecha de verosimilitud, la existencia de denuncias de incumplimiento y la necesidad de medidas urgentes y transitorias.
¿Quién es el actor?
P. F. S.
¿A quién se demanda?
P. M. H. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de protección contra la violencia familiar y prórroga de medidas cautelares: prohibición de acercamiento del accionado a la actora y a sus hijos G. y L. P., cese de actos de perturbación e intimación/hostilidad y comunicación por cualquier medio, y perímetro de exclusión de 200 metros; prórroga por 120 días de las medidas dispuestas el 10.03.2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, confirmó la resolución de fecha 03.07.2026 que prorrogó las medidas cautelares por 120 días y distribuyó las costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad de la ley 12.569, de violencia familiar, es hacer cesar el riesgo que pesa sobre las personas que integran un grupo o núcleo familiar evitando el agravamiento de los perjuicios concretos derivados de las circunstancias de hecho que se ciernen sobre ellas y que, de otro modo, podrían ser irreparables. Ello así, en tanto las referidas circunstancias sólo pueden ser removidas o atemperadas a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias. Y, para tal cometido, resulta suficiente la sospecha de verosimilitud de la denuncia para que el órgano jurisdiccional pueda ordenarlas; en tanto estas medidas, en su esencia, son verdaderas cautelas para el accionante en relación al accionado, tal como es el caso de la prohibición de acercamiento el cese inmediato de todo acto de perturbación, intimidación u hostilidad, y/o comunicación mutuos y el perímetro de exclusión dispuesto."
"En ese sentido, cuadra señalar que si bien las medidas dispuestas fueron prorrogadas, los extremos de hecho apreciados por la Sra. Jueza de instancia anterior, resultan fundamento suficiente para resolver tal como se lo hiciera. Más aún frente a la existencia de denuncias de sucesivos incumplimientos de las medidas dispuestas originalmente y que motivaran la intervención del fuero penal. De esta manera, la prórroga de las cautelares establecidas en autos tendiente a lograr la protección de la integridad psicofísica de quienes integran la parte actora, dentro del amplio margen de adopción e interpretación de los extremos de procedencia que establece la ley 12.569, aparece cuanto menos efectiva en el contexto de hecho que trasunta de las constancias obrantes en autos."
"Por lo demás, los restantes argumentos vertidos en el memorial en estudio, no constituyen embates directos contra la forma en la cual se decidiera sino que apuntan a alegadas deficiencias del trámite del proceso o bien a consecuencias habidas por los efectos y alcances propios de la medida apelada, pero que de manera alguna pueden ser elevados al nivel de agravio que el artículo 260 del CPCC exige para habilitar la instancia revisora. Como consecuencia de ello, considero que la resolución en crisis resulta ajustada a derecho por lo que habré de proponer su confirmatoria, con costas de Alzada en el orden causado, atento la inexistencia de contradicción (art. 68, 2° párrafo, del CPCC)."
Dispositivo final:
"I) Se confirma el apelado pronunciamiento del 03.07.2026; II) Se distribuyen las costas de Alzada en el orden causado."
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