C B A S/ ABRIGO
Se tramita causa por abrigo y declaración de adoptabilidad de B A C (nac. 13-6-2014) promovida por el Servicio Local. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el estado de adoptabilidad y mantuvo el plazo de 90 días para trabajar la voluntad adoptiva, fundando su decisión en la persistencia de la vulneración de derechos pese a las medidas de fortalecimiento familiar y en la situación fáctica probada.
¿Quién es el actor?
Servicio Local de Villa Elvira (intervención estatal que solicitó la declaración de adoptabilidad).
¿A quién se demanda?
progenitores de B A C; recurso de apelación interpuesto por el progenitor D A C contra la declaración de adoptabilidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se decretó el estado jurídico de abandono y la consecuente adoptabilidad de B A C; el progenitor recurrió para revocar esa declaración y solicitar la revinculación y medidas de fortalecimiento familiar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, confirmó la sentencia de fecha 13-VII-2026 que declaró la adoptabilidad de B A C y dispuso que durante 90 días se trabajara su voluntad adoptiva con informes mensuales; rechazó el recurso de apelación del progenitor y cargó las costas de Alzada en el orden causado. Votos concordantes de los Dres. Maggi y Hitters.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para expedirse sobre el estado de adoptabilidad, previamente debe requerirse la investigación de la real situación de abandono del niño, la que se configura con la privación de aquellos aspectos esenciales que atañen a su salud, seguridad y educación por parte de las personas a quienes compete dicha obligación y deriva supletoriamente en la tutela pública estatal" (esta Sala, causas 275.043...).
"Una vez determinada la existencia de una situación que justifique la intervención estatal, la decisión acerca del estado de adoptabilidad debe atender prioritariamente al interés superior del niño, previsto en el art. 3.1 de la CDN... dicho interés superior debe ser entendido como el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona..."
"La sola manifestación de voluntad de asumir nuevamente el cuidado de B no resulta suficiente para desvirtuar el cuadro que surge del conjunto de las actuaciones."
"La incomparecencia a la entrevista pericial... no equivale a tener por acreditada... una falta de aptitud para el ejercicio de la responsabilidad parental, pero sí constituye un elemento que debe ser valorado dentro del cuadro general de la causa..."
"La declaración de adoptabilidad no supone desconocer la opinión de B ni torna innecesario continuar escuchándola... la propia decisión apelada dispuso un plazo de 90 días para trabajar sobre su voluntad adoptiva..."
"El factor tiempo constituye un elemento esencial para hacer operativo el interés superior del niño... La prolongación de la incertidumbre, sin una alternativa concreta de reintegro familiar, no constituye por sí misma una respuesta compatible con su interés superior."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto por la afirmativa del Dr. Alejandro Luis Maggi; el Dr. Juan Manuel Hitters adhirió. Bloque dispositivo final: "Se confirma la sentencia de fecha 13-VII-2026... Se rechaza, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por el progenitor... Se imponen las costas de Alzada en el orden causado."
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