C. F. A. S/ LESIONES GRAVES, AMENAZAS, DESOBEDIENCIA (IPP 03-00-2037-21) 1763-1699-2024 J.C.N°2.
Recurso de apelación contra condena por lesiones graves y revocación de condicionalidad. La Cámara confirmó la sentencia condenatoria y la unificación de penas, rechazando los agravios sobre la valoración de la prueba y la alegada doble valoración de antecedentes.
¿Quién es el actor?
El recurso de apelación fue interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Dr. Rolando Brown en representación del imputado A.
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional N° 2 Departamental (Dr. Jorge Martínez Mollard) y, en sede de Alzada, la Cámara integrada por los Dres. Olivera Zapiola y Raggio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la condena por el delito de Lesiones graves (art. 90 CP) del 06/05/2021, la autoría atribuida a A, la valoración de prueba (presunta "contaminación" del testimonio telemático) y la individualización de la pena, incluyendo la utilización de antecedentes y la revocación de la condicionalidad (posible vulneración del non bis in idem).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible la apelación, la trató y, por mayoría, NO HIZO LUGAR al recurso, CONFIRMANDO en todos sus extremos la sentencia de fecha 20/08/2026 del Juzgado Correccional N°2: condena de A como autor de Lesiones graves a la pena de 1 año y 8 meses de prisión, revocación de la condicionalidad previa y dictado de pena única de 2 años de prisión; además tuvo presente la reserva de caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El testimonio de Lucas R surge que '...cuando fueron por el efecto, la víctima estaba presente y facilitó el elemento.' Asimismo, la víctima de la causa brindó un testimonio cuyo relato presenta una sólida correlación interna y externa, que resulta concordante con los restantes elementos de prueba analizados y, en particular, con el testimonio de la Sra. C. A ello se suma lo declarado por el Titular de la Comisaria de la Mujer de Castelli - Federico Prudente - y por el Dr. Acosta Godoy, quien reconoció su firma en la descripción de las lesiones. A lo anterior se suma lo expresado por el Dr. Zubarrieta, quien resaltó que la lesión implicó incapacidad laboral por más de 30 días. Así, de la lectura de las piezas detalladas se observa una concordancia probatoria."
"La alegación defensista sobre la supuesta 'contaminación' del testimonio de la Sra. González carece de entidad jurídica para lograr los efectos buscados por la Defensa. En primer lugar, la defensa ejerce una mera especulación al deducir que la testigo 'escuchó todo' basándose únicamente en que 'miraba para los costados'. Así, de ninguna manera se logró acreditar efectivamente que el Sr. Juez Correccional haya perdido el control y la dirección del juicio y del acto virtual."
"La revocación de la condicionalidad de la pena anterior es un efecto legal automático e imperativo (Art. 27 del Código Penal) que opera ante la comisión de un nuevo delito, cuya única consecuencia es que la pena anterior deba cumplirse de manera efectiva. Por otra parte, la valoración de los antecedentes penales computados ha sido efectuada bajo el marco del Artículo 41, inciso 2º del Código Penal... El delito de Lesiones graves prevé una escala penal que va de uno a seis años de prisión (Art. 90 del CP). La imposición de la pena dictada se ubica en un segmento inferior de la escala."
Bloque dispositivo final (extraído literalmente):
"SE RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial - Dr. Rolando Brown -, 2) CONFIRMAR la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado Correccional N° 2 Departamental, Dr. Jorge Martínez Mollard de fecha 20 de agosto de 2026, mediante la cual resolvió: '.I.- CONDENAR al imputado A (.) COMO AUTOR PENALMENTE RESPNSABLE EN LOS TPERMINOS DEL ART. 45 DEL Código Penal del delito de 'Lesiones graves', previsto y reprimido por el art. 90 del Código Penal, respecto del hecho ocurrido el 06 de mayo de 2.021, ... a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, Y PAGO DE COSTAS PROCESALES ... II.- REVOCAR LA CONDICIONALIDAD de la pena se seis meses de prisión en suspenso, impuesta el 19/03/2019 a A ... III.- DICTAR PENA ÚNICA de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y EL PAGO DE COSTAS PROCESALES...' y 3) TENER PRESENTE la reserva de caso federal efectuada por el Sr. Defensor Oficial..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adoptó por mayoría; voto preopinante del Dr. Diego Olivera Zapiola (propone y fundamenta la confirmación) y adhesión de la Dra. Lía Regina Raggio.
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