N., F. A. S/INF ART 85 LEY 8031
El imputado fue acusado por infracción al art. 85 del Decreto-Ley 8031/73 por efectuar venta ambulante sin requisitos. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la condena del 15/05/2026 y absolvió a F.A.N. por no acreditarse la consumación de la venta.
¿Quién es el actor?
El Estado (Ministerio Público/autoridad contravencional provincial) en ejercicio de la acción contravencional.
¿A quién se demanda?
F.A.N., imputado por presunta venta ambulante sin requisitos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se le atribuyó a F.A.N. la infracción al art. 85 del Decreto-Ley 8031/73 (vender productos sin haber cumplido requisitos exigidos por la autoridad) y se impuso multa de $115.710 con costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la nulidad peticionada por la defensa, hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de fecha 15 de mayo de 2026, absolviendo a F.A.N. por la infracción al art. 85 del Decreto-Ley 8031/73 (arts. 3, 20, 85 y ccdtes.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia del pasado 15 de mayo de 2026 condenó a F.A.N., a la pena de pesos ciento quince mil setecientos diez ($115.710) de multa, con costas, por considerarlo responsable de la infracción prevista por el art. 85 del Decreto-Ley 8031/73, por encontrarse vendiendo productos o mercaderías sin haber cumplido previamente los requisitos exigidos por la autoridad."
"Examinadas las constancias incorporadas a las actuaciones de manera conjunta y armónica conforme las reglas de la sana crítica racional, advierto que los elementos reunidos no resultan suficientes para tener por acreditada la consumación de la conducta por la cual N., resultó condenado. En efecto, del acta que dio origen a estas actuaciones surge que el personal policial observó al nombrado llevando un bolso y golpeando las puertas de distintos domicilios, comportamiento que los propios preventores calificaron como 'compatible con la venta ambulante'. Asimismo, al exhibir los elementos que llevaba consigo, se constató que poseía repasadores nuevos y bolsas de residuos 'listos para comercializar'. Sin embargo, no se individualizó comprador alguno, no se constató la entrega de mercadería a cambio de dinero ni se incorporó otro elemento objetivo que permita afirmar que una operación comercial hubiera efectivamente tenido lugar."
"De tal modo, la circunstancia de que N., llevara consigo productos destinados a ser comercializados y golpeara las puertas de distintos domicilios puede resultar indicativa de su propósito de ofrecerlos a la venta, pero ello no permite, sin más, tener por acreditado que hubiera concretado la conducta de 'vender' contemplada por el art. 85 del Código de Faltas. Y tal distinción adquiere particular relevancia en el caso traído a conocimiento, toda vez que el art. 20 del Decreto-Ley 8031/73 establece expresamente que la tentativa no resulta punible."
Bloque dispositivo final (transcripción del dispositivo que manda por sobre los votos individuales):
"1. DECLARAR que no existe nulidad, rechazando el planteo articulado por la defensa.
2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial, y REVOCAR la sentencia dictada el 15 de mayo de 2026 por el Juzgado de Paz Letrado de Veinticinco de Mayo y, en consecuencia, ABSOLVER a F.A.N., respecto de la infracción al art. 85 del Decreto-Ley 8031/73 que le fuera atribuida, (arts. 3, 20, 85 y ccdtes. del Decreto-Ley 8031/73)."
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