.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISPLINARIA
Incidente disciplinario por agresión en centro cerrado y cuestionamiento de la comunicación y asistencia letrada. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la nulidad del procedimiento por falta de intervención oportuna de la defensa técnica y dejó sin efecto la sanción de dos días de S.A.C.
¿Quién es el actor?
El joven Matías Faustino Catalogna, representado por el Defensor Oficial Dr. Juan Manuel Ravino.
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por la Juez suplente del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Departamental n.° 2, Dra. Mariana H. Irianni (impugnación de la confirmación de la sanción disciplinaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del procedimiento disciplinario y revocación de la sanción disciplinaria de dos (2) días de separación del área de convivencia (S.A.C.) impuesta por hechos ocurridos el 9 de julio de 2026 en el Centro Cerrado de Batán.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, declaró la nulidad de la resolución recurrida y de los actos del procedimiento disciplinario afectados por la falta de intervención oportuna de la defensa técnica, y dejó sin efecto la sanción de dos (2) días de S.A.C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al tratamiento del recurso, considero que corresponde hacer lugar al planteo de nulidad, pues el procedimiento disciplinario se sustanció sin garantizar al joven la posibilidad real y efectiva de contar con la asistencia de su defensor técnico con anterioridad a la recepción de su descargo y al dictado de la sanción.
En efecto, del análisis del legajo no surge que el Defensor Oficial del joven Catalogna, Dr. Juan Manuel Ravino, haya sido formalmente notificado del inicio del expediente disciplinario ni de la fecha y hora fijadas para recibirle declaración, toda vez que no obra en las actuaciones elemento probatorio alguno que permita acreditar tales extremos.
Por el contrario, de las constancias aunadas al legajo se desprende que el defensor tomó conocimiento del procedimiento una vez iniciado, a través de un mensaje de WhatsApp remitido al teléfono celular oficial de su organismo -pese a que no se encontraba de turno-, al que respondió solicitando expresamente que se le remitieran las actuaciones y se fijara una audiencia de descargo, a fin de poder ejercer su labor. Sin embargo, tales requerimientos no fueron atendidos con anterioridad a la recepción de la declaración del joven ni al dictado de la sanción."
y
"Por todo lo expuesto, esta Sala resuelve:
I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa n.° 2 del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Dr. Juan Manuel Ravino, en favor del joven Matías Faustino Catalogna.
II) DECLARAR LA NULIDAD de la resolución dictada por la Juez suplente del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Departamental n.° 2, Dra. Mariana H. Irianni, mediante la cual se confirmó la sanción disciplinaria de dos (2) días de S.A.C. impuesta al nombrado, y de los actos del procedimiento disciplinario afectados por la falta de intervención oportuna de la defensa técnica.
III) DEJAR SIN EFECTO la sanción de dos (2) días de S.A.C. impuesta a Matías Faustino Catalogna."
Citas textuales relevantes incluidas arriba: referencias al vicio procesal por falta de notificación formal al defensor, la improcedencia de suplir al defensor técnico con el letrado del establecimiento, y la invocación de la doctrina "Romero Cacharane" y la Regla 70 de las Reglas de la ONU.
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