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Cámara de Apelaciones

L., J. S., M. G. D. Y R., C. S/ APREMIOS ILEGALES EN CONCURSO IDEAL CON VEJACIONES, AMBOS AGRAVADOS POR LA VIOLENCIA DESPLEGADA -H1 Y H2-, EN CONCURSO REAL CON SEVERIDADES -H3- (ARTS. 144 BIS INCISO 3°, EN RELACIÓN CON EL ART. 142 INCISO 1°, 55 Y 45 C.P.) EN MAR DEL TUYÚ (IPP 03-02-3687-20) - (3371 - J.C N°3)

Imputados condenados por apremios ilegales, vejaciones y severidades en Mar del Tuyú. La Cámara confirmó la condena y la pena de tres años de prisión de ejecución condicional con inhabilitación especial, sosteniendo que la valoración probatoria y la motivación del juez de grado respetan las reglas de la sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA I - DOLORES
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RC-1124
Apremios ilegales Vejaciones Severidades Coautoria Valoracion de la prueba Sana critica Nulidad Pena condicional 3 anos Inhabilitacion especial Camara de apelaciones dolores

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, que acusó a los imputados por hechos ocurridos el 9 de mayo de 2020 en la Comisaría de Mar del Tuyú.

¿A quién se demanda?

Joaquín Sebastián Lesta; Gustavo Daniel Mendiburu; Christian Rohr.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por apremios ilegales en concurso ideal con vejaciones, ambos agravados por la violencia desplegada (Hecho I: víctimas Damián F. Ruiz, Juan C. Zapata, Juan M. Herrera) en concurso real con severidades (Hecho II: víctima Francisco C. Oyarzo), previstos en arts. 144 bis inc. 3º, 142 inc. 1º, 54 y 55 CP. Se impugnó además la individualización de la pena y la inhabilitación especial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 18/6/2026 dictada por el Juez Correccional Dr. Jorge A. Martínez Mollard, que condenó a los tres imputados como coautores a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, más inhabilitación especial por el doble del tiempo, y costas; se mantuvieron las reglas de conducta por tres años. Voto mayoritario de la Sala I (Drs. Sotelo y Rezzonico).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"CONDENANDO a JOAQUÍN SEBASTIÁN LESTA....GUSTAVO DANIEL MENDIBURU.... y CHRISTIAN ROHR, ... como coautores penalmente responsables en los términos del art. 45 del Código Penal de los delitos de 'Apremios ilegales en concurso ideal con vejaciones ambos agravados por la violencia desplegada (hecho I víctimas Damián Fernando Ruiz, Juan Cruz Zapata) en concurso real con severidades (hecho II víctima Francisco Claudio Oyarzo)', previstos y reprimidos por los articulos 144 bis inc. 3° en relación con el articulo 142 inc. 1°, 54 y 55 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 09 de Mayo de 2.020..."

"Del análisis conglobado de los testimonios aludidos puede concluirse que Ruiz ha confirmado las agresiones físicas a Zapata, a él mismo, y que por dicho también supo de Oyarzo; que Juan Cruz Zapata ha corroborado las agresiones físicas a él mismo, a Ruiz, y a Herrera; Oyarzo ha expresado que agredieron a Zapata, a Ruiz, y a él mismo; Moyano ha indicado que Ruiz le dijo que lo golpearon en el oído, y que separaron a Zapata, Oyarzo y Ruiz; y Muñoz ha dicho que agredieron a Zapata. Todo ello, sumado a los precarios médicos obrantes a fs. 26 (Zapata), 27 (Oyarzo) y 28 (Ruiz)... permiten tener por acreditada la materialidad delictiva..."

"El a quo ha explicado acabadamente... cuáles fueron los motivos que lo llevaron a adquirir certeza respecto de la totalidad de los extremos que se tuvieron por acreditados en el fallo, y en tal tarea no ha hecho otra cosa que ejercer legítimamente la facultad que la ley le otorga a los jueces del juicio para establecer el mérito de las pruebas..."

"la incorporación de Juan Herrera como víctima en la sentencia no importó una modificación de la plataforma fáctica sometida a juzgamiento... Se trató, en definitiva, de una precisión respecto de la identificación de una de las personas damnificadas por un hecho cuya materialidad, circunstancias esenciales y encuadre jurídico permanecieron incólumes."

"El Juez Correccional ha valorado expresamente como atenuante '...la carencia de antecedentes por parte de los tres imputados de autos...' ...La cuantía de la pena impuesta no se manifiesta desproporcionada... siendo adecuado a los parámetros de razonabilidad y legalidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Sotelo (voto principal) y Dr. Rezzonico (adhesión). Bloque dispositivo final: "SE RECHAZAN los recursos de apelación interpuestos y SE CONFIRMA la sentencia..." (decisión de la mayoría).

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