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Cámara de Apelaciones

V., G. S. D. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA 16652 (IPP 03-00-003092-18) UFIJ 6 20859 - JEP)

Incidente de prisión domiciliaria solicitado por la penada Violet Gylda Silvina Daniela para cumplimiento de la pena. La Cámara, por mayoría, hizo lugar al incidente y concedió la prisión domiciliaria luego de que el Tribunal de Casación anulase la resolución por déficit de motivación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA I - DOLORES
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28813
Incidente Prision domiciliaria Ley 24.660 Art. 10 inc. f c.p. Tribunal de casacion Deficit de motivacion Buena conducta Regimen semiabierto Camara de dolores Concedido

¿Quién es el actor?

Violet, Gylda Silvina Daniela, penada, solicitó prisión domiciliaria.

¿A quién se demanda?

No individualizado expresamente en el texto; se atiende a la intervención del Ministerio Público Fiscal y del Servicio Penitenciario según constancias procesales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión de prisión domiciliaria (art. 10 inc. f C.P.; arts. 32 y 33 ley 24.660; ley 12.256).

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores, por mayoría, hizo lugar al incidente y concedió la prisión domiciliaria a Violet Gylda Silvina Daniela, con fundamento en la anulación dispuesta por la Sala IV del Tribunal de Casación que advirtió déficit de motivación en la resolución previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra la sentencia de esta Sala de fecha 10 de junio del año en curso por la cual se confirmó el pronunciamiento de primera instancia que no hizo lugar a la prisión domiciliaria de Violet Gylda Silvina Daniela por no encuadrar su situación en las disposiciones del art. 10 inc. f del C.P; inc. f) del artículo 32 de la ley 24.660 y/o dentro del inc. f de la ley 12.256; la defensa oficial interpuso recurso de Casación, el que fue declarado inadmisible. A raíz de ello, dedujo queja por ante el Tribunal de Casación; la cual fue declarada procedente por la Sala Cuarta de dicho órgano, que resolvió: 'II. Anular la resolución denegatoria de la prisión domiciliaria, comunicando lo resuelto a la sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Dolores, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo aquí dispuesto, sin costas en esta instancia.'"

"El superior advirtió un déficit de motivación en la resolución de este Tribunal, pues 'no ha ponderado adecuadamente las circunstancias auspiciosas señaladas por quienes realizaron el informe dentro de la Unidad, como su buena conducta, su incorporación al régimen semiabierto de modalidad limitada y la finalización del nivel primario y la invocación de la salvaguarda del interés superior del niño aparece dogmática'."

"Ahora bien, dejando a salvo mi opinión vertida en la sentencia anulada donde expuse los argumentos que me llevaron a resolver en forma negativa a la concesión del instituto solicitado, y analizada nuevamente la presente incidencia a la luz de lo indicado por el superior, -no obstante dejar en claro que su resolución no implicaba la concesión automática del instituto al encartado de autos-, lo cierto es que, no encontrando fundamentos adicionales a los expuestos oportunamente, sino sólo los señalados por la Sala IV del Tribunal de Casación, no existe otra alternativa que la de conceder a Violet Gylda Silvina Daniela la prisión domiciliaria."

"Atento el acuerdo arribado al tratar la primera cuestión, corresponde, conforme lo señalado por la Sala Cuarta del Tribunal de Casación, acoger el recurso interpuesto por la penada y su defensa y conceder a Violet Gylda Silvina Daniela la prisión domiciliaria.- (Art. 10 inc. f del C.P; 32 y 33 de la ley 24.660)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Fernando Sotelo votó por otorgar la prisión domiciliaria conforme lo ordenado por la Sala IV del Tribunal de Casación; el Dr. Luis Felipe Defelitto adhirió a dicho voto.

Leyes que cita

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