JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

D., D. M. S/ APELACION FALTA MUNICIPAL (J.C.N°2 - 2028-563-2025).

Recurso de apelación contra resolución que declaró la nulidad de una sentencia municipal por incompetencia. La Cámara declaró extinguida por prescripción la acción contravencional por aplicación del art. 17 del Decreto Ley 8751/77 y modificó la solución de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA I - DOLORES
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
F-16527
Prescripcion Contravencion Decreto ley 8751/77 Art. 17 Juzgado de faltas Camara de apelaciones y garantias en lo penal dolores Nulidad Incompetencia Remision Accion punitiva.

¿Quién es el actor?

Dorado, Dante Manuel (infractor que interpuso recurso).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Juan Madariaga (órgano que dictó la sentencia de faltas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló la resolución del Juzgado Correccional n.º 2 que había declarado la nulidad de la sentencia de fecha 31/03/2025 dictada por el Juzgado de Faltas Municipal en el expediente 109/2025 por presunta incompetencia y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado. El hecho imputado: acta de infracción del 17/03/2025 por presunta contravención a los arts. 1 y 7 de la O.M. 3024/24 (expte 109/2025) con multa de dos módulos impuesta el 31/03/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la prescripción de la acción contravencional y, en consecuencia, resolvió extinguir la acción en la causa seguida a Dorado por la infracción a los arts. 1 y 7 de la O.M. 3024/24; por ello modificó la solución de la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Juzgado de Faltas de la municipalidad de Gral. Juan Madariaga resolvió en 31 de marzo de 2025 aplicar al Sr. Dorado Dante Manuel una sanción de multa por infracción a la O.M. 3024/24, de dos módulos.

Que en fecha 11 de abril de 2025, atento el recurso de apelación interpuesto por el infractor en fecha 8 de abril, el cual debe ser encuadrado como recurso de apelación dentro de los términos del Art. 54 del Decreto 8751/77.-, surge de las actuaciones que se eleva el expte. en trato desde dicho Juzgado de Faltas a la Oficina de Gestión y Flagrancia para que sea remitido, atento el estado de autos, al Juzgado Correccional en turno, recayendo el mismo en el Juzgado Correccional N° 2 a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollar.

El primer despacho efectuado en el Juzgado a cargo data de fecha 20 de noviembre de 2025, y el 25 del mismo mes y año se confiere traslado al Sr. Apoderado de la Municipalidad de Gral. Juan Madariaga, el que lo contesta mediante escrito presentado el 5 de diciembre del 2025.

Se observa que el último acto con entidad de "secuela de juicio" con capacidad de interrumpir el curso de la prescripción fue el dictado de la sentencia condenatoria del Juzgado de faltas de la Municipalidad de Gral. Juan Madariaga con fecha 31 de marzo de 2025 y la posterior presentación de la apelación interpuesta por el infractor Dorado, el 8 de abril del mismo año.

El Artículo 17 del Decreto Ley 8751/77, establece el régimen de prescripción de la acción y de la pena.

El mencionado artículo dispone expresamente que la acción se prescribe al año de cometida la falta.

...

A modo de corolario, de las constancias de los presentes autos se advierte la fecha de la infracción -17 de marzo de 2025 -, sentencia condenatoria dictada por el Juez de faltas de la Municipalidad de Gral Juan Madariaga el 31 de marzo de 2025, escrito de apelación interpuesto por el encausado Dorado, de fecha 8 de abril del mencionado año, el ingreso al Juzgado Correcional N° 2 Dptal, fechado el 11 de abril de 2025, y el dictado de la sentencia por parte del mencionado órgano Judicial -30 de junio de 2026- (art. 17 del decreto 8751/77); se advierte que durante todo el lapso de tiempo que transcurrió, no existió acto de impulso procesal que amerite una secuela de juicio que diera lugar a la interrupción de los plazos que establece la citada normativa; a consecuencia de ello, la acción está irremediablemente prescrita.

Operada la prescripción de la acción contravencional, el Estado pierde su potestad represiva, lo que torna abstracto e innecesario el tratamiento de los restantes agravios de la defensa relativos al fondo de la infracción de edificación.

Por todo lo expuesto, corresponde declarar la prescripción de la acción en la presente causa que se le siguiera a DORADO DANTE MANUEL s/ Infracción arts. 1 y 7 de la O.M. 3024/24 (EXPTE 109/2025)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Sotelo y Defelitto votaron por la declaración de prescripción; no hubo voto en disidencia.

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