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Cámara de Apelaciones

C. O. A. S/ INCIDENTE DE REGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERTAD EN CAUSA 12928 IPP 03-01-003059-18 UFIJ 8 (J.E.P. 21584)

Incidente por régimen preparatorio para la liberación solicitado a favor de Couso por la defensa oficial. La Cámara, por mayoría, confirmó la denegatoria del Juzgado de Ejecución al privilegiar el informe psicológico y la gravedad del delito, remarcando la necesidad de abordajes terapéuticos orientados en perspectiva de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA I - DOLORES
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29098
Regimen preparatorio Ley 24.660 articulo 56 quater Abuso sexual Violencia de genero Informe psicologico Departamento tecnico criminologico Reinsercion social Progresividad Denegatoria Camara de apelaciones dolores.

¿Quién es el actor?

Dra. Olindi Huespi, Defensora Oficial, en representación de Couso Oscar Alfredo.

¿A quién se demanda?

Al juez de ejecución penal Dr. Matías Zabaljauregui (decisor del auto que negó el ingreso al régimen preparatorio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al régimen preparatorio para la liberación previsto en el art. 56 quater de la Ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 8 de septiembre de 2026 que denegó el régimen preparatorio para la liberación a Couso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del acta Dictamen N° 458/2026 del DTC: "…es posible merituar: que se trata de un sujeto de 76 años de edad quien, en su proceso punitivo ha logrado alcanzar y sostener una Conducta Ejemplar (10), con un Concepto Bueno por parte de la jefatura de Vigilancia y Tratamiento. Respecto de los espacios tratamentales ofrecidos se incorporó en las propuestas laborales desempeñando tareas de mantenimiento general en el año 2022. Actualmente debido a sus condiciones psicofísicas no continúa trabajando ni se ha incluido en las propuestas educativas y formativas. Tampoco realiza actividad física. Participa de la lectura bíblica y misa semanal del culto evangélico. … De la evaluación psicodinámica surge que durante el encuentro no presentó importantes Índices de angustia o ansiedad. Se lo observó orientado en tiempo y espacio, con prueba de realidad conservada. Respecto al hecho, al igual que en evaluaciones previas vuelve a relatar una trama familiar en la cual es acusado por su hermano. Su posicionamiento frente a ello es de inocencia. Si bien es un sujeto que logra diferenciar lo correcto de una conducta transgresora o desajustada, al proclamarse inocente y ubicarse como víctima, no despliega sentimientos relacionados a la culpa, reflexión o un posicionamiento autocritico. La profesional interviniente observa que este posicionamiento no se ha modificado a lo largo de los encuentros, sosteniendo una posición rígida y sin cuestionamientos. Vistos los elementos ut supra referenciado y considerando el marco normativo que rige la labor técnica criminológica, es que este Departamento Técnico Criminológico no encontraría impedimentos para incluir a COUSO VENINETTI, Oscar Alfredo … en el marco propuesto del instituto del Art 56 Quarter Ley 24.660. En caso de resolución judicial favorable se sugiere el cercano acompañamiento y seguimiento por parte del Patronato de Liberados…"

Del informe psicológico: "…Al igual que en todos los encuentros anteriores, su posicionamiento frente al delito por el cual se encuentra detenido (Abuso Sexual) es de manifestarse inocente. Si bien es un sujeto que claramente logra diferenciar lo correcto de una conducta transgresora o desajustada, al proclamarse inocente y ubicarse el como víctima de todo un ardid por parte de su hermano, no despliega sentimientos relacionados a la culpa, la reflexión o un posicionamiento autocritico. Este posicionamiento no se ha modificado a lo largo de los encuentros, siendo una postura rígida y sin cuestionamientos…"

Fundamento mayoritario de la Cámara (voto del Dr. Defelitto, adhesión del Dr. Rezzónico): pese al dictamen institucional favorable y a la vigencia temporal prevista por la norma, "…en autos, toma especial relevancia atento la clase de delito por el que resultara condenado. En consonancia con los elementos de cautela reseñados, teniendo en cuenta el delito por el que ha sido condenado el penado de autos, considero de suma importancia que logre adquirir las herramientas necesarias que le permitan abordar aspectos relativos a su accionar transgresor, orientado desde una perspectiva de género… Si bien no desconozco el dictámen favorable emitido por el Establecimiento Carcelario, lo cierto es que las circunstancias apuntadas ut‑supra, me persuaden acerca del apartamiento de tal dictamen. En consecuencia, propicio se rechace el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, y, en consecuencia, confirmar el decisorio en revisión…"

Consideraciones jurisprudenciales invocadas: cita al voto del Tribunal de Casación en "Etcheverry De Negris" y al fallo Altuve (P-129071-RQ) de la SCBA, en los que se subraya la relevancia de ponderar la gravedad del delito, el bien jurídico tutelado y la protección de las víctimas.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por negar el recurso Dr. Defelitto (mayoría); Dr. Rezzónico adhiere; Dr. Sotelo disiente y propone revocar para conceder el régimen por considerar que los informes carcelarios son favorables y que no existe pronóstico en contrario sobre reinserción.

Datos relevantes adicionales:

Condena: abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda (hechos reiterados); pena de ocho (8) años de prisión.

Fecha de la sentencia de condena: veredicto y sentencia del 7 de agosto de 2020.

Extinción de la pena: vence el 28 de julio de 2027.

Resolución de primera instancia que se apeló: 8 de septiembre de 2026 ("NO HACER LUGAR al instituto de REGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERACION...").

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