V., A. L. S/ ROBO (IPP 03-03-2503-26) J. G. N°6
El imputado fue acusado de robo por la sustracción en una heladería y se dictó su conversión a prisión preventiva. La Cámara confirmó la decisión del Juzgado de Garantías por considerar que existen elementos de convicción y peligros procesales de fuga y entorpecimiento compatibles con la calificación legal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (actuaciones por denuncia de Diego Fox).
¿A quién se demanda?
Alan Leonel Vivankoz, imputado en causa por robo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apeló la resolución de fecha 22/9/2026 del Juzgado de Garantías Dr. David L. Mancinelli que NO HIZO LUGAR a los planteos de la defensa y CONVIRTIÓ EN PRISIÓN PREVENTIVA LA ACTUAL DETENCIÓN del imputado por presunto delito de ROBO (art. 164 CP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución recurrida y rechazó el recurso de apelación de la defensa, manteniéndose la prisión preventiva del imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los elementos colectados y que se esbozan como fundamento de la medida de coerción; a los cuales me remito, son suficientes para sustentar la prisión preventiva del encausado.
De ellos me permito extraer los siguientes: A) Denuncia de Diego Fox el 19 de agosto de 2026... B) acta de inspección ocular y fotografías donde se constatan marcas en la puerta a la altura de la cerradura. C) Acta de desgrabación de las cámaras del comercio donde se informa que se visualiza un masculino queriendo forzar la puerta de entrada... también guardar algunos elementos en una mochila. D) Informe labrado por el personal policial... logran individualizar al masculino autor del hecho siendo el mismo VIVANKOZ ALAN... que un vecino aporta filmación... se observa a un masculino, siendo el mismo Vivankoz, ingresó a su finca portando cosas en sus manos, vestido de la misma manera que cuando ingresó al local comercial. E) Acta de desgrabacion... se observa a un sujeto de sexo masculino vestido con buzo color negro... portando entre sus hombros una mochila de color negra... ingresar a la finca que se encuentra en la esquina de la calle Saavedra Y Mons de Ostende."
"Coincido con el a quo en que si bien el imputado declaro en los términos del art. 308 brindando una versión distinta de los hechos, la cual fue corroborada por los testigos al momento de evacuar las citas, es lo cierto que del informe practicado por el Gabinete Técnico Operativo, surge que en las imágenes de las cámaras del interior del comercio se vería a quien reconocen como Vivankoz ingresar y sustraer los elementos. Y a ello se agrega el informe de registros filmicos de cercanías de la vivienda del imputado donde se vería al mismo sujeto que fue captado por las cámaras de seguridad del comercio y con vestimentas de similares características ingresar a la vivienda residencia del imputado. Por eso entiendo que resulta un indicio suficiente para sospechar que Vivankoz habría participado en el ilícito investigado."
"El principio rector y específico en la materia es el expresado en la 2da. Parte del inciso 3ro. del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 75 inc. 22 C.N ley 23.313) en cuanto se afirma: 'La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparencia del acusado...'... Corresponde analizar aquí, para la plena garantía de la defensa, si la prisión preventiva dictada cumple con los requisitos que impone el art. 157 de la ley ritual. Y la respuesta es afirmativa: los elementos de cargo invocados, permiten apuntalar, con la provisoriedad de este pronunciamiento, que existe justificación idónea de la materialidad ilícita (inc.1ro) así como también elementos de convicción suficientes para sostener la autoría responsable por parte del encartado (inc. 3ro), habiéndose cumplido con el requisito del art. 308 C.P.P (inc. 2do)."
" La peligrosidad procesal se ve sustentada por el estado de la investigación que se encuentra en pleno trámite, la magnitud de la pena en expectativa que se infiere de la calificación legal adoptada, la cual en caso de recaer sentencia la misma seria de cumplimento efectivo, teniendo en cuenta los antecedentes condenatorios que registra el encartado, y la posibilidad de declaración de reincidencia, lo que permite inferir la existencia de peligros procesales, que establece el art. 148 C.P.P."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto propuesto por el Dr. Sotelo fue acompañado por el Dr. Defelitto. El bloque dispositivo final confirma la resolución del Juzgado de Garantías por mayoría.
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- Ley 23.313Pactos internacionales
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