M. C. H. S/INCIDENTE DE MORIGERACION FDO EN CAUSA 1477/2024 (IPP 03-03-2034-24) 2-1477-2024 T.O.C.N°2
El imputado solicitó prisión domiciliaria por morigeración de la medida cautelar en causa por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado. La Cámara confirmó la denegatoria de la prisión domiciliaria por considerar que los peligros procesales y la inaplicabilidad de los arts. 159 y 163 del CPP no justifican una modalidad menos gravosa, y que la garante propuesta está inhabilitada para el rol.
¿Quién es el actor?
Claudio Hernán Mesía, por medio de su defensor oficial Dr. Martín Miguel Molina, recurró la resolución que rechazó su pedido de prisión domiciliaria.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal y Fiscal General se opusieron a la concesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión de prisión domiciliaria / morigeración de la prisión preventiva bajo alguna de las modalidades solicitadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución del Juez Enzagaray que había denegado la prisión domiciliaria en todas sus modalidades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante resolución dictada el 2 de julio del año en curso, el Dr. Juan Martín Enzagaray, en su carácter de Juez unipersonal del Tribunal Criminal n° 2, dispuso no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa Oficial a favor de Claudio Hernan Mesia bajo ninguna de las modalidades incoadas. (Art. 163 inc. 1° a contrario del C.P.P)."
"La gravedad del delito imputado conduce a dimensionar los peligros procesales que rodean a la medida cautelar cuya morigeración se pretende, por lo que la aptitud asegurativa de las personas ofrecidas como garantes, debe analizarse con suma prudencia."
"Conforme el criterio de esta Sala, la hermana del encartado, quien reitero ha sido propuesta como garante, se encuentra imposibilitada de cumplir dicho rol, toda vez que conforme lo dispuesto en los artículos 234 y 288 del C.P.P. no podría declarar en contra o denunciar al encartado en caso de incumplimiento."
"A mayor abundamiento, cabe destacar por un lado, que el Sr. Agente Fiscal de la instancia como el Fiscal Gral. se han opuesto a la concesión del beneficio; como así también que la situación del encartado no se encuadra en ninguno de los supuestos del art. 159 ni los excepcionales del art. 163 del ritual."
"En tal cuadro de situación, no aparece -al menos por el momento- justificada la aplicación de una modalidad menos gravosa, debiendo subsistir la restricción cautelar, tal como se viene cumpliendo; teniéndose en cuenta que el tiempo que Mesía lleva detenido -poco más de dos años- luce razonable y proporcional en orden a la pena de 12 años de prisión estimada oportunamente por el Sr. Agente fiscal para el caso de arribarse a un acuerdo de juicio abreviado."
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado y su defensa ejercida por el defensor oficial, doctor Molina, y se confirma la resolución por la cual el Dr. Enzagaray, en su carácter de juez unipersonal del Tribunal Criminal n° 2 dispuso no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa Oficial a favor de Claudio Hernan Mesia bajo ninguna de las modalidades incoadas. (Art. 163 inc. 1° a contrario del C.P.P)."
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