JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

D., M. J. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 11568 (IPP 03-00-008451-09) UFIJ 1 (21260 - JEP)

Incidente de libertad condicional, salidas transitorias y régimen abierto solicitado por condenado por abuso sexual agravado. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la denegatoria de libertad condicional, salidas transitorias y régimen abierto con fundamento en los dictámenes técnicos penitenciarios negativos y el escaso aprovechamiento de herramientas tratamentales por parte del interno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA I - DOLORES
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29115
Incidente de libertad condicional Salidas transitorias Regimen abierto Ejecucion penal Informe tecnico penitenciario Tratamiento penitenciario Conducta institucional ejemplar 10 Negacion de delito (posicionamiento subjetivo) Doctrina de casacion y limites del informe tecnico (mencionado) Confirmacion de denegatoria

¿Quién es el actor?

El interno y su defensora (Dra. Olindi Huespi) promovieron el incidente/solicitud de libertad condicional, salidas transitorias y/o régimen abierto a favor de Marcelo Javier Donadio.

¿A quién se demanda?

El Estado en su calidad de órgano de ejecución (resolución de Ejecución penal) y, en sede recursal, el pronunciamiento del Juzgado de Ejecución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión de Donadio en el régimen de libertad condicional (art. 13 CP), o subsidiariamente salidas transitorias (arts. 15-17 Ley 24660) o incorporación al régimen abierto (arts. 100 y 119 Ley 12.256 y modif.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el pronunciamiento de primera instancia que denegó la libertad condicional, las salidas transitorias y el régimen abierto al condenado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge del pronunciamiento en crisis que '.el Tribunal en lo Criminal N°1 Departamental, en fecha 11 de Noviembre de 2016 dictó sentencia... a sufrir la pena de CATROCE (14) AÑOS DE PRISION, SENTENCIA QUE FUE CASADA Y REDUCIDA A TRECE AÑOS Y SEIS MESES. Tal pena vence el 3 DE ABRIL DE 2028 (03/04/2028).'"

"Emerge del legajo técnico criminológico que Donadio Iturbe, Marcelo Javier ingresó el día 3 de diciembre del 2014 al SPB... que observa una conducta calificada alfanuméricamente como 'ejemplar 10', que es merecedor de un concepto como 'bueno' y no registra sanciones disciplinarias..."

Del Acta Dictamen N° 948/2026: "...Que producida la evaluación de los contenidos elaborados por las diferentes áreas de intervención, el Informe Integral junto con el Legajo de Ejecución Penal del sujeto privado de su libertad y desde lo último informado, rememoramos que estamos ante un sujeto de 43 años de edad... continua en igual punto que lo informado precedentemente, esto es sin hacer uso de ninguno de los espacios tratamentales ofrecidos... niega haber cometido el ilícito; reitera que cuando salga en libertad, va a realizarle juicio al estado por daños y perjuicios, al haber sido mal juzgado. Se lo escucha nuevamente muy enojado, no logrando poder arribar a ninguna otra hipótesis que resignifique la pena impuesta y su situación presente, ni tampoco rasgo de conmoción subjetiva ni empatía por la víctima... posición subjetiva desde la cual es difícil que pueda arribar a un proceso de reflexión y autocrítica sobre sí..."

"Son los propios agentes del Servicio Penitenciario quienes desaconsejan que el nombrado acceda al instituto requerido. Sumado a ello vemos que ha hecho escaso aprovechamiento de las herramientas que le brinda el Sistema."

Dispositivo final del acuerdo (mayoría): "I.- Se rechaza el recurso de apelación impetrado por la Dra. Olindi Huespi. II.- Se confirma el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso DENEGAR la LIBERTAD CONDICIONAL a Donadío Marcelo Javier... DENEGAR el ingreso de Donadio Marcelo Javier, el régimen de SALIDAS TRANSITORIAS... DENEGAR el ingreso del nombrado en el REGIMEN ABIERTO..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Defelitto votó por la afirmativa y el Dr. Sotelo adhirió; acuerdo por mayoría confirmó la denegatoria.

Leyes que cita

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