M., R. M. D. S/ AMENAZAS (IPP 03-02-7970-25) J. G. N°4
Particular damnificada apeló la excarcelación de Rodrigo Martínez obtenida tras un acuerdo abreviado. La Cámara revocó la excarcelación por prematura y por incorrecta aplicación del art. 169 inc. 6 C.P.P., y acogió la cuestión de competencia, ordenando continuar el trámite en el Juzgado Correccional N°1.
¿Quién es el actor?
Dra. María Soledad Espósito en su carácter de Particular Damnificada.
¿A quién se demanda?
Rodrigo Marcos Daniel Martínez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución del Juez subrogante del Juzgado de Garantías N°4 que concedió la excarcelación a Martínez; asimismo se planteó cuestión de competencia entre Juzgados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de fecha 9 de septiembre que concedió la excarcelación; acogió la cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Garantías y dispuso que el trámite continúe en el Juzgado Correccional N°1. Además, ordenó que el Juez de Garantías dicte nueva resolución sobre la excarcelación y, una vez firme y consentida, eleve las actuaciones al Juzgado Correccional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que la decisión del Juez a quo ha sido prematura.-
En efecto, si bien las partes han arribado a un acuerdo de juicio abreviado acordando una pena de 10 meses de prisión de ejecución condicional en orden a los delitos de Amenazas reiteradas (3 hechos) en concurso real con Desobediencia (2 hechos); es lo cierto que dicho acuerdo aún no ha sido declarado admisible.-
Por otra parte, y tal lo advertido por la recurrente, entiendo que el inciso 6 del artículo 169 C.P.P. en el que el Sr. Juez de grado ha encuadrado la concesión de la excarcelación; que refiere: 'Según la calificación sustentada en el requerimiento de citación a juicio, estuviere en condiciones de obtener en caso de condena, la libertad condicional o libertad asistida', es incorrecto desde que, -habiéndose acordado una pena de ejecución condicional-, no podríamos estar hablando de libertad condicional o libertad asistida.
Finalmente, y en orden a los reclamos de la recurrente, cabe señalar que conforme lo previsto por el artículo 12 de la ley 15.232 'Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva.'; lo que en autos no ocurrió.-
Por tales fundamentos, considero que la resolución recurrida debe ser revocada.-
Voto por la negativa.-
[...]
En consecuencia, la cuestión de competencia planteada por el Dr. Mancinelli, deberá tener favorable acogida, debiendo continuar el trámite de la causa en el Juzgado Correccional n° 1.
Sin perjuicio de ello, previo a su remisión, -y atento lo resuelto en la presente resolución respecto de la excarcelación-, deberá el Sr. Juez de Garantías dictar nueva resolución; y una vez firme y consentida elevar las actuaciones al mencionado Juzgado Correccional.-
Voto por la afirmativa.-
[...]
Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I.- SE REVOCA la resolución de fecha 9 de septiembre por la cual el Sr. Juez subrogante del Juzgado de Garantías n° 4 concedió la excarcelación a Rodrigo Marcos Daniel Martinez. II.- SE ACOGE la cuestión de competencia planteada por el Sr. Juez subrogante del Juzgado de Garantías n° 4 Dptal., debiendo continuar el trámite de la causa en el Juzgado Correccional n° 1 Dptal.
Sin perjuicio de ello, previo a su remisión, -y atento lo resuelto en la presente resolución respecto de la excarcelación-, deberá el Sr. Juez de Garantías dictar nueva resolución; y una vez firme y consentida elevar las actuaciones al mencionado Juzgado Correccional.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Defelitto y Sotelo votaron en el mismo sentido (adhesión del Dr. Sotelo), por lo que la decisión adoptada corresponde a la mayoría.
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