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Cámara de Apelaciones

L., F. M. S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (IPP 03-01-1627-26) J. G. N°5

El imputado fue objeto de elevación a juicio por un hecho calificado como robo agravado por el empleo de arma. La Cámara confirmó la resolución de grado que negó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio, al considerar que existen indicios plurales, concurrentes y concordantes que justifican el pase a la etapa plenaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA I - DOLORES
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29117
Recurso de apelacion Elevacion a juicio Sobreseimiento denegado Robo agravado por empleo de arma Indicios plurales Prueba indiciaria Allanamiento y secuestro de prendas Art. 337 cpp / art. 323 cpp Ministerio publico fiscal Camara de apelaciones de dolores

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Fabricio Miguel Leccese (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la negativa al sobreseimiento solicitada por la defensa y la elevación a juicio por el delito provisoriamente calificado como "ROBO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA" (art. 166 inc. 2° CP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación defensista y se confirmó la resolución de fecha 9/9 por la cual se negó el sobreseimiento y se elevó la causa a juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De una atenta lectura de la IPP digitalizada Nº 03-01-001627-26/00, las pruebas invocadas por el Sr. Juez Garante dan sustento bastante a la materialidad ilícita, como para habilitar la vía que propone el Señor Agente Fiscal en su requisitoria de elevación a juicio (art. 334 del C.P.P), sin que pueda discutirse de antemano, tal como lo propicia el Señor Defensor, respecto de las distintas pruebas y su diverso valor, toda vez que será precisamente en la etapa de juicio donde se dilucidarán las cuestiones que aquí se proponen (Art. 338 y siguientes del C.P.P)."

"En efecto. De la declaración testimonial prestada por la Sra. Andrea Soledad Barrientos, bajo juramento de decir verdad, el día 30 de mayo del corriente, se desprende: 'Que resulta ser la propietaria de un motovehículo marca MONDIAL MAZ dominio A211ZOK de color negra... Que en el día viernes 29 del corriente mes y año, el hermano de su pareja, Fabricio Leccese los despierta alrededor de las 03.00 horas para pedirle que le preste la moto para hacer un mandado, a lo cual la dicente accede a prestársela... Que preguntado para que refiera si recuerda cómo iba vestido al momento en que se llevó la moto, la misma refiere que cree que vestía prendas negras u oscuras.'"

"Que conforme surge del allanamiento practicado en el domicilio de Leccese, en la habitación del imputado de autos, se procedió al secuestro de una campera de color negra con capucha, un par de medias blanco, y en otra habitación restante, se procedió a incautar un cuellito de tela de color negro; todos elementos estos, que como bien puntualiza el Magistrado Garante revisten similares características a las que habría utilizado el encausado al momento del hecho."

"De tal forma, entiendo que no resulta posible un pronunciamiento de certeza negativa como requiere un sobreseimiento que cierra definitivamente el proceso, existiendo por el contrario adecuado sustento en las constancias de investigación colectadas para el amplio debate de juicio."

Dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: 1) SE RECHAZA la apelación in pauperis incoada por el imputado de mención como así también el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Diego González; y en consecuencia, 2) SE CONFIRMA la resolución recurrida, dictada en fecha 9 de septiembre del corriente año, mediante la cual el Señor Juez de Garantías, Dr. Christian Sebastián Gasquet, resolvió: 'I. NO HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO DEL SR. FABRICIO MIGUEL LECCESE, solicitado por la defensa (art. 323 a contrario sentido). II. ELEVAR A JUICIO la presente causa respecto de Fabricio Miguel Leccese... en orden al delito de "ROBO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA"...'"

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