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Cámara de Apelaciones

P. R. S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA PLURALIDAD DE VÍCTIMAS Y EXCESO DE ALCOHOL EN SANGRE ,LESIONES CULPOSAS LEVES EN CONC. IDEAL*

Juicio por homicidio culposo agravado y lesiones culposas conexas por un siniestro vial con múltiple víctimas. La Cámara confirmó el veredicto condenatorio y redujo la pena de prisión a cinco años y seis meses, manteniendo la inhabilitación, tras rechazar los agravios sobre prueba de alcoholemia, velocidad y circunstancias fácticas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA I - BAHIA BLANCA
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25681-I
Homicidio culposo agravado Alcoholemia 2.1 g/l Velocidad (?130 km/h) Prueba pericial Ecu vehiculo Valoracion testimonial Pena reducida Inhabilitacion para conducir Apelacion Camara de apelacion y garantias en lo penal (bahia blanca).

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

R. P., imputado por homicidio culposo agravado y lesiones culposas leves agravadas en concurso ideal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la sentencia condenatoria dictada en juicio oral que condenó a R. P. por homicidio culposo agravado por pluralidad de víctimas, exceso de alcohol en sangre y exceso de velocidad, y por lesiones culposas leves agravadas, imponiendo 6 años de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la apelación en cuanto a su examen, se confirmó el veredicto condenatorio y se redujo la pena de prisión de seis años a cinco años y seis meses, preservándose la pena de inhabilitación tal como la impuso el juez de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional ... condenó a R. P. ... a las penas de seis (6) años de prisión, con más diez (10) años de inhabilitación especial para conducir vehículos, por la imputación por el delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA PLURALIDAD DE VÍCTIMAS, EXCESO DE ALCOHOL EN SANGRE y EXCESO DE VELOCIDAD, en concurso ideal con LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADAS..." (voto inicial).

Sobre la acreditación de la alcoholemia: "valoro -conforme surge del veredicto- que las muestras de sangre y orina obtenidas, a pocas horas de ocurrido el hecho -entre las 8 y las 8:30 hs.- arrojaron como resultado del análisis de laboratorio realizado un nivel de alcoholemia y alcoholuria de 2.1 gramos por litro de sangre analizada y 3.4 gramos por litro de orina analizada."

Respecto de la valoración testimonial y el control casacional: "la valoración de lo que los dichos de los testigos generan en el Juez que las recibió en audiencia oral ... queda reservado para el magistrado de la instancia (como regla) ... No es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales producidas en el ánimo del juzgador al observar la declaración de los testigos salvo que se demuestre su contradicción con las reglas de la lógica, el sentido común, el conocimiento científico o aquellas que rigen el entendimiento humano."

Sobre la velocidad y elementos tecnológicos: "comparto la valoración del Juez de Grado que -teniendo en cuenta toda la información reseñada- sostuvo que estaba probada la velocidad de la camioneta en aproximadamente 130 km/h, señalando que '.diferencia entre el kilometraje sostenido por el perito S. (130 km/h pre impacto) y aquella marcada por la ECU de la camioneta (124 km/h post impacto), resulta lógica, razonable y congruente.'"

Sobre agravantes y atenuantes para la pena: "considero que no corresponde computar... la mencionada insensibilidad e indiferencia del imputado ... Tampoco corresponde valorar como agravante su condición de estudiante de derecho... Respecto de la falta de valoración de la ausencia de antecedentes penales como circunstancia atenuante, observo que -conforme surge del acta de debate- no fue oportunamente solicitado por la Defensa..."

¿Qué se resolvió?

"RESUELVE: declarar admisible el recurso, confirmar el veredicto condenatorio dictado y reducir el monto de la pena de prisión impuesto a cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, preservando la pena de inhabilitación tal como la dispuso el Juez en lo Correccional (arts. 84, 94, 54 y ccdts. del C.P. y 442, 440 y ccdts. del Rito). Notificar. Cumplido, remitir a primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos jueces (Barbieri y Yesari) adhieren en el mismo sentido; el bloque dispositivo final del acuerdo confirma el veredicto y reduce la pena en seis meses.

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