.................... S/ LES. LEVES DOBLEMENTE AGRAV., PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAV. EN CONC. REAL Y DESOBEDIENCIA EN CONC. REAL Y EN CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO; LES. LEVES DOBLEMENTE AGRAV., LES. LEVES -DOS HECHOS-, AGRESION CON ARMA IMPROPIA, DAÑO SIMPLE, ATENTADO Y RES. A LA AUT. Y DESOB., TODOS ELLOS EN CONC. REAL Y EN CONTEXTO DE VIOL. FAMILIAR Y DE GENERO - AZUL
El Ministerio Público Fiscal y la víctima imputaron múltiples delitos vinculados a violencia de género, privación ilegal de la libertad, desobediencia, daño y agresiones a funcionarios públicos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Sebastián Oscar Toledo a dos años de prisión de efectivo cumplimiento, considerando suficiente la valoración probatoria y rechazando los agravios defensivos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Sebastián Oscar Toledo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por múltiples hechos: lesiones leves doblemente agravadas (por vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer en contexto de violencia de género), privación ilegal de la libertad doblemente agravada, desobediencia (varios hechos), daño, resistencia a la autoridad y agresión con arma, todos en distintas combinaciones concursales por hechos de 10/08/2025, 22/08/2025 y 08/02/2026, en perjuicio de M.M.M., la Administración Pública y funcionarios públicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de fecha 1 de julio de 2026 que condenó a Sebastián Oscar Toledo a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN de EFECTIVO CUMPLIMIENTO y costas en ambas instancias. Se dejó constancia de la reserva del caso federal y se regularon honorarios de defensoras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, no se demostró un vicio de logicidad ni desvíos en la fundamentación que habilite la revisión de lo ponderado por la instancia, en la medida que la Jueza arribó a la condena exponiendo de manera cabal las razones y motivos para llegar a la decisión adoptada y en este tramo, los agravios vertidos configuran sólo una discrepancia personal con el mérito probatorio."
"Bajo el actual régimen de valoración de la prueba, no existe óbice alguno en tener por demostrado un determinado hecho o circunstancia en virtud de un único testimonio, en la medida que no se verifique la presencia de alguna situación que provoque una merma en su credibilidad, o que el alcance otorgado a sus manifestaciones resulte arbitrario o absurdo."
"Por lo expuesto y en su mérito, propongo homologar el decisorio recurrido, expidiéndome a la primera cuestión, por la afirmativa. TAL ES MI SUFRAGIO (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)."
Bloque dispositvo final (textual resumido): "CONFIRMAR la sentencia de fecha 1 de julio de 2026 ... a la PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISION de EFECTIVO CUMPLIMIENTO ... Con Costas en ambas instancias ... TENER PRESENTE la reserva del caso federal ... REGULAR los honorarios de las defensoras particulares ..."
(Dicho fallo fue adoptado por mayoría; los tres jueces adhirieron al voto preopinante y concluyeron por la confirmación.)
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