------S/APELA ELEVACION A JUICIO
Apelación contra la elevación a juicio por presunta tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de grado que negó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio por existir elementos que justifican la apertura del debate, en línea con informes periciales y RENAR.
¿Quién es el actor?
Agente Fiscal / Ministerio Público Fiscal, titular de la acción pública.
¿A quién se demanda?
F D G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la elevación a juicio y se solicita el sobreseimiento de F D G por el hecho imputado de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis inc. 2, primer párrafo del C.P.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la resolución del Juzgado de Garantías N°2 (1/9/2026) que negó el sobreseimiento y elevó la IPP a juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Porque uno de los principios básicos del procedimiento penal consagrado por la Ley 11.922, fue la desformalización del trámite que reemplazó el anterior expediente de concienzudo registro por un legajo donde sólo debe constar lo imprescindible para llevar la causa a su puerto de destino que, en la hipótesis de existir mérito, no es otro que el debate con igualdad de armas ante un tercero imparcial (conf. T.C.P., Sala III, en causa nro. 3714, sent. del 3/2/2009)."
"Es que el análisis y la ponderación conjunta de los elementos obrantes en autos justifican la figura delictiva endilgada y la probable intervención penalmente responsable del imputado, encontrando definitiva respuesta los cuestionamientos de la defensa, especialmente el relativo a la justificación de la tenencia del arma de fuego de uso civil secuestrada en la vivienda del encausado, por tratarse de extremos de hechos y pruebas, en la siguiente instancia oral caracterizada por la inmediación, publicidad y contradicción, habiendo al presente dado debida y legal respuesta a aquellos interrogantes el magistrado titular de garantías (tanto en lo que refiere a la ausencia de dolo como al error de prohibición excluyente de punibilidad), adelantando que la versión de los hechos efectuada por el imputado en su declaración prestada en los términos del art. 308 del ritual no habilita a cancelar anticipadamente este proceso."
"Y ello puesto que, el requerimiento de elevación a juicio se sustenta en la aptitud y coherencia que brindan los términos del resultado del allanamiento efectuado el 19/9/2024 que da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se procediera al secuestro del arma de fuego en cuestión, el informe pericial balístico del 12/5/2025 e informe del RENAR del 7/4/2025 del que surge que el encartado no se encuentra inscripto como legítimo usuario de armas de fuego de ninguna de las categorías existentes en el organismo, permiten demostrar, en esta etapa de control de la imputación, el hallazgo de una escopeta -apta para el disparo (conclusión del informe pericial balístico)- en el interior de la vivienda que constituye el domicilio del encartado ..."
"De manera que la atipicidad a la que alude la impugnante carece de asidero, al hallarse configurado el peligro para el bien jurídico tutelado por la norma violada (la seguridad pública), que surge de la aptitud del armas de ser disparada, es decir en condiciones de ser usadas normalmente, carga mediante, destacando que el tipo subjetivo del ilícito '. se trata de un tipo activo doloso, que requiere el conocimiento del carácter del objeto y de la ausencia de autorización, y la voluntad de tenerlo de ese modo. No es necesario ningún otro elemento subjetivo distinto del dolo ya que la norma hace referencia a la "simple" tenencia'."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Guillermo Martínez y Alberto Antonio Moreno votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma por mayoría lo resuelto.
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