------S/APELA ELEVACION A JUICIO
La imputada S S E apeló la elevación a juicio por el delito de uso de documento o certificado falso o adulterado (arts. 296 y 298 CP). La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de fecha 08/09/2026 que negó nulidades y el sobreseimiento, entendiendo que existen elementos de cargo suficientes prima facie para abrir el juicio.
¿Quién es el actor?
La defensa particular de la imputada S S E interpone recurso de apelación y nulidad contra la resolución de elevación a juicio.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Garantía Nro. 3 (resolución dictada por la Dra. María Eugenia Maiztegui) y la Fiscalía que impulsó la elevación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la nulidad de la declaración testimonial de E.V.B. y demás actuaciones, el sobreseimiento de S S E por atipicidad (error de tipo invencible art.34 CP) y subsidiariamente la descalificación o atenuación de la calificación legal (objeción del agravamiento funcional del art. 298 CP). Se pidió además pericia caligráfica y producción de prueba testimonial adicional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de apelación y de nulidad y confirmó la resolución del 08/09/2026 que no hizo lugar a las nulidades ni al sobreseimiento y elevó la IPP n° 16-00-009878-25/00 a juicio por uso de documento o certificado falso o adulterado (arts. 296 y 298 CP). Se tuvo presente la reserva de caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la investigación penal preparatoria constituye una actividad '.dirigida a constatar la posible existencia de un hecho delictivo, sus circunstancias, a fin de asegurar los elementos probatorios indispensables que serán evaluados en la audiencia oral' ... la mira del acusador público, en lo atinente a la etapa preparatoria e intermedia, debe enfocarse a la prueba mínima de ocurrencia de un hecho calificado por la ley como delictivo y a la demostración participativa probable de un sujeto como autor, cómplice o encubridor, mas no está orientada a la obtención de un pronunciamiento definitivo respecto de aquella pretensión, lo cual ocurre normalmente luego del debate oral."
"no corresponde hacer lugar a la nulidad de la declaración testimonial solicitada por la defensa particular, al no advertirse violación de derecho alguno (arts. 101 y siguientes del CPP), ni mucho menos que se haya afectado a la garantía constitucional contra la auto incriminación (art. 18 CN)..."
"Entonces, estando configurados 'prima facie' el delito de uso de documento falso o certificado falso o adulterado y demostrada la presunta participación de la encausada en dicho evento, ... las cuestiones de hecho y prueba que ha planteado la defensa, deberán ser examinadas mediante la celebración de la audiencia de debate oral -arts. 354 y 357 del CPP- debido a que se tratan de situaciones que necesitan convicción mediante comprobación..."
Además, la resolución cita y valora: la denuncia del 10/09/2025 de A R T; la declaración de M I S (22/10/2025) sobre la no correspondencia de letra y firma; la declaración de E V B (16/12/2025) que informó comunicaciones con el Dr. Matías Spitaleri indicando que no había expedido el certificado; y el informe de la Clínica San Nicolás S.A. (15/05/2026) que no registró atención de S S E el 06/09/2025.
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo es unánime en el Acuerdo (votos del Dr. Guillermo Martínez y del Dr. Alberto Antonio Moreno). El bloque dispositivo final expresa: "Rechazar el recurso ... y en consecuencia, confirmar la resolución dictada el 08/09/2026...".
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