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Cámara de Apelaciones

------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO

La defensa oficial apeló la sentencia en juicio abreviado que condenó a T A E por hurto calificado en grado de tentativa y por daño calificado. La Cámara hizo lugar parcial al recurso, declaró prescrita la acción por el delito de daño (art. 184 inc. 1 CP) y sobreseyó al imputado respecto de ese hecho, mantuvo la condena por hurto en grado de tentativa y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que determine la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - SAN NICOLAS
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45254
Recurso de apelacion Juicio abreviado Prescripcion de la accion penal Dano calificado (art.184 inc.1 cp) Hurto calificado en grado de tentativa (arts.163 inc.4 y 42 cp) Sobreseimiento Reduccion de pena / quantum punitivo Arts. 59 inc.3 62 inc.2 67 cp Camara de apelacion y garantias en lo penal San nicolas Devolucion al juzgado de origen

¿Quién es el actor?

Defensa Oficial Dr. Pablo Prati, en representación de T A E, apeló la sentencia dictada en juicio abreviado.

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Correccional N°1 (sentencia apelada) / Estado en su función punitiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la acreditación de la participación como autor en los hechos; se cuestiona la calificante del hurto tentativa (hecho n°1) y se alega prescripción de la acción penal respecto del delito de daño calificado (hecho n°2), solicitando el sobreseimiento y la reducción del quantum punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Declaró extinguida por prescripción la acción penal por el delito de daño calificado (hecho n°2) y sobreseyó definitivamente a T A E respecto de ese hecho; mantuvo la condena por hurto calificado en grado de tentativa (hecho n°1) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que, a partir de lo decidido, determine la pena a imponer.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, respecto al hecho n° 2 que contiene el fallo venido en revisión, ello es, el delito de daño calificado, -ha de señalar- que le asiste razón a la defensa sobre el planteo prescriptivo que reclama. ... la extinción de la acción penal por prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente, por lo que debe ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado o grado de la causa, si concurren los presupuestos legales que imponen su declaración..."

"Que así entonces y conforme la previsión legal introducida al art. 67 del Código Penal ... determinando cuáles son las causales que producen la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, y que para el caso de autos queda limitado al tiempo transcurrido entre el 'inciso d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente', ocurrido el 21/12/2021 ... y el inc. e) El dictado de sentencia condenatoria,(del 22/12/2025) ... han transcurrido cuatro años ... corresponde arribar a su declaración por imperativo legal conforme las normativas reseñadas."

"En razón de lo expuesto, vale advertir que desde el auto de citación a juicio dispuesto el 21/12/2021, hasta el momento en que se dictara la resolución condenatoria en trato, ello es, el día 22/12/2025 ... han transcurrido cuatro años, ... corresponde concluir que en estos actuados se ha excedido el término temporal previsto por la ley para declarar la prescripción de la acción penal por el ilícito mencionado sin que exista o se verifique causal interruptiva alguna."

"En consecuencia, los injustos se han visto reducidos en virtud de lo precedentemente señalado correspondiendo entonces disminuir el monto de la sanción a imponer, de manera necesaria y legal y ello conforme recomiendan e imponen los principios de culpabilidad y razonabilidad que informan la determinación de la pena ..."

Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece):

"El Tribunal RESUELVE:

1) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y, declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito de daño calificado (hecho n° 2), en los términos del art. 184 inc. 1 del C.P., y en consecuencia sobreseer definitivamente al causante T A E -en lo que respecta al hecho n° 2-, de sus demás circunstancias personales obrantes en autos, conforme lo prevén los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 del Código Penal;

2) mantener los demás términos de la sentencia en cuanto a la condena del nombrado causante por el delito de hurto calificado en grado de tentativa -hecho n° 1-, para lo cual corresponde devolver jurisdicción al Juzgado de origen a fin que, a partir de lo aquí decidido, determine la pena a imponer ..."

(Se consignan fechas relevantes: auto de citación 21/12/2021; dictado de sentencia 22/12/2025; expediente N° 45.254; causas IPP 16-00-7190-23 y acumulada 16-00-9308-20.)

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