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Cámara de Apelaciones

------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS

Recurso de apelación contra la denegatoria de salidas transitorias solicitadas por el condenado. La Cámara confirmó la inadmisibilidad del pedido por ser reedición de cuestión ya resuelta y por no aportarse “nuevos hechos o elementos de convicción” que habiliten la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - SAN NICOLAS
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45378
Salidas transitorias Inadmisibilidad Reiteracion de planteo Art. 421 c.p.p. Progresividad Informes tecnico-criminologicos Ejecucion penal Confirmacion de instancia Delitos contra la integridad sexual Camara de apelacion y garantias (san nicolas)

¿Quién es el actor?

F G D (el causante), asistido por la Defensa Particular, Dra. Verónica Vanesa Pesaola.

¿A quién se demanda?

resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González (resistente de la petición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

concesión de salidas transitorias; en subsidio, la producción de informes técnico-criminológicos actualizados para reevaluar la procedencia del beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la manifestación impugnativa del causante y el recurso de apelación de la defensa particular, confirmando la resolución del 28/08/2026 que declaró inadmisible la petición de salidas transitorias. Se tuvo presente el planteo de cuestión federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, conforme surge de las constancias de la causa (en vista virtual), la cuestión vinculada con la procedencia de las salidas transitorias peticionadas en favor del causante F G D ya ha sido objeto de pronunciamiento jurisdiccional anterior, tanto por el órgano de grado como por esta Alzada, (cfr. causa n° 44.513, res. del 05/02/2026) donde se destacara que: '. estando vedada la concesión de las salidas transitorias para el interno Franco por la expresa disposición prevista en los arts. 56 bis inc. 2) de la ley 24.660 y 100 inc. 2) de la ley 12.256 - según ley 14296- (a tenor de la naturaleza de los delitos contra la integridad sexual cometidos por los que se encuentra purgando condena), la denegatoria venida en revisión resulta ajustada a derecho (cfr. esta Sala en causa 43696 del 10/04/2025, entre otras).', y menos procedente resulta cuando la presentación que ahora pretende la revisión de la decisión de la instancia, no contiene ni incorpora ninguna circunstancias novedosa que autorice a reeditar aquella cuestión."

"El último párrafo del art. 421 del C.P.P. establece que, salvo la procedencia de algún otro recurso, ninguna cuestión puede plantearse nuevamente durante el trámite del proceso luego de haber sido resulta por la Cámara de Apelaciones y Garantías, a excepción de que se aleguen nuevos hechos o elementos de convicción pertinentes al tema (el resaltado me pertenece). Y es precisamente en este aspecto donde la pretensión de la recurrente, mediante la argumentación ensayada, no logra conmover lo decidido."

"Dicho de otro modo, la actualización de los informes técnico-criminológicos pretendida por la defensa no constituye, per se, el supuesto nuevo que habilite renovar el examen de una cuestión ya definida, cuando no se han señalado previamente '.nuevos hechos o elementos de convicción, pertinentes al tema.' que en esencia impliquen una modificación concreta de la situación del condenado que justifique apartarse de lo decidido."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos jueces (Drs. Martínez y Alomar) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia relevante. El bloque dispositivo final confirma el rechazo.

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