------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE RÉGIMEN
El penado Z C D impugnó la denegatoria de salidas transitorias y el cambio de régimen. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de grado por entender que no se acreditan los requisitos del art. 17 de la Ley 24.660 ni del art. 100 de la Ley 12.256, fundándose en informes técnicos criminológicos, psicológico e institucional.
¿Quién es el actor?
Z C D, mediante su defensor oficial (Dr. Cristian Perez), apeló la denegatoria de salidas transitorias y el cambio de régimen.
¿A quién se demanda?
Resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González; controlado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de salidas transitorias (art. 16 y 17 Ley 24.660) y cambio de régimen (art. 100 Ley 12.256).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de fecha 20/05/2026 que denegó ambos beneficios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en la dirección indicada consta agregado el informe emanado del organismo técnico criminológico del establecimiento penal que lo aloja señalando que no cuenta con '. concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso. de su implementación para el futuro personal, familiar y social del condenado', requerido por el art. 17 apartado IV de la Ley nacional n° 24.660 y lo propio el art. 100 de la Ley Provincial n° 12.256, exigiendo para autorizar el ingreso a las salidas transitorias de los condenados '.el asesoramiento de la Junta de Selección, en base a la evaluación criminológica.', a lo que cabe aditar que el interno Z, tampoco ha alcanzado el grado máximo de conducta y el nivel de concepto que requiere el punto III del art. 17 de la ley 24660, pues según Informe de DESEMPEÑO INSTITUCIONAL -visto en la MEV- revela su deficiente trayectoria carcelaria a tenor de las sucesivas reubicaciones en diferentes sectores por sus problemas de adaptación y convivencia, además de las sanciones disciplinarias aplicadas poseyendo 'CONDUCTA REGULAR TRES (03.00) Y CONCEPTO MALO'..."
"Todas las referencias adversas que obstaculizan el acceso a los beneficios pretendidos encuentran suficientemente fundamentado legal en el contenido de la evaluación interdisciplinaria efectuada por el Organismo Técnico Criminológico de la UNIDAD PENAL Nº 3 SAN NICOLAS (en ACTA DICTAMEN N° 166/26 supra referida y observada en la MEV a la cual me remito) donde además de reseñarse los inconvenientes conductuales y de comportamiento institucional del causante, se hizo constar que '. Por otro lado, surgen indicadores sociales y psicodinámicos de tenor precautorios ante una posible externación, vislumbrándose que .todavía le es costoso observar ciertos aspectos vulnerables. se sugiere.continúe en . encierro, dentro del régimen .que se encuentra . instándoselo a evitar nuevos inconvenientes.los elementos .referenciados .conducirían.a sugerir la INCONVENIENCIA, de . S o Z M C D - FC N° 296.656 en . SALIDAS TRANSITORIAS y REGIMEN ABIERTO (Art. 146 y 147 Ley 24660 y Art. 100 Ley 12.256).'"
"En la línea argumental desarrollada, valga citar lo señalado por el Tribunal de Casación Penal Provincial en un caso de similares características, refiriendo que: 'Comparto los argumentos dados por la Cámara para denegar el beneficio solicitado a favor del encausado, ya que en función de lo dispuesto por el art. 17 de la ley de ejecución penal nacional nro. 24.660, en sus puntos III y IV, para la concesión de salidas transitorias se requiere . merecer concepto favorable del organismo técnico criminológico y del consejo correccional, en relación a la evolución del imputado y del efecto beneficioso que las salidas pueden tener para su futuro personal, social y familiar. Por tanto, ... habiendo desaconsejado el Departamento Técnico Criminológico la concesión de las salidas transitorias, entiendo corresponde el rechazo del pedimento aquí traído.'"
Conclusión de la mayoría: La Cámara consideró que los informes interdisciplinarios (criminológico, psicológico y social), las sanciones disciplinarias y la falta de promoción a regímenes más flexibles demuestran que el condenado no reúne los requisitos legales para las salidas transitorias ni para el cambio de régimen, por lo que confirmó la denegatoria de 20/05/2026.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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