------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA Y SALIDAS TRANSITORIAS
El interno promovió manifestación impugnativa y apelación contra la denegatoria de libertad asistida anticipada y salidas transitorias. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia por considerar fundados los informes criminológicos y psicológicos que advertían reservas sobre su reinserción social.
¿Quién es el actor?
S N E; además interpone recurso la defensa oficial subrogante Dr. Pablo Prati.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal departamental (resolución del magistrado titular de fecha 7/09/2026).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria de los institutos de libertad asistida anticipada y salidas transitorias (incidente nro. 23472-LAAS).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la manifestación impugnativa y el recurso de apelación, y confirmar la resolución de fecha 7/09/2026 que denegó los beneficios solicitados; orden de notificación personal al encartado en la Unidad Penal nro. 11 de Baradero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tarea resolutiva y atendiendo a los reclamos de la parte agraviada (art. 434 del rito), cabe precisar que en el análisis de la situación del encartado frente al instituto principal cuya aplicación se pretende (art. 104 de la Ley 12.256), constituye requisito de cumplimiento ineludible el necesario y sostenido avance del interno en el proceso de resocialización a través del tratamiento penitenciario, toda vez que la incorporación al régimen de libertad asistida, seis meses antes del término previsto para obtener la libertad condicional, debe disponerse a tenor de los informes de la dirección del establecimiento que, en base a la evaluación criminológica, pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social (arts. 100 primer párrafo y 105 primer párrafo de la Ley 12.256).-
De allí entonces que no resulte posible afirmar que, en la especie, la decisión en crisis resulte contradictoria con lo establecido por el art. 106 del C.P.P., o carente de motivación suficiente en los términos del art. 54 de la ley 24.660, por no haberse atendido a los planteos de la defensa; ello en tanto la diversa interpretación que efectuara el juez de grado de las constancias colectadas en el legajo para arribar a la respuesta cuestionada, torna ineficaz el cuestionamiento de la defensa sobre ese punto, pues la exposición de los motivos que cimientan la solución adversa adoptada en relación a los beneficios requeridos (la libertad asistida anticipada y las salidas transitorias), ha posibilitado al recurrente cuestionarla por la vía adecuada y con fundamento en argumentos diversos, deviniendo así improcedente la denunciada arbitrariedad del pronunciamiento (arts. 106 del ritual; 171 Constitución Provincial).-
Porque a tenor de la información colectada en el legajo de ejecución penal del interno S N E resulta que no obstante haber demostrado un correcto desempeño institucional ".se advierten indicadores de cautela respecto a su devenir vital, registrándose por consiguiente que se evidencian indicadores de vulnerabilidad psicosocial, precariedad simbólica en su construcción subjetiva. Ante la situación actual puede revisar aspectos de su devenir y registrar las perdidas personales, destacando el inicio de sus conductas asociales en su temprana edad por carencia índole afectivo/familiar.se estiman ciertas reservas respecto del acceso a un beneficio anticipado considerando pertinente que pueda dar continuidad a los dispositivos tratamentales alcanzados y, en forma paralela, dar inicio a un espacio psicoterapéutico a fin de trabajar sobre aquellos aspectos de vulnerabilidad que pudiera obstaculizar su proceso de reinserción social. se estima favorable que pueda retomar su trayectoria educativa y/o incorporarse a cursos de capacitación y formación laborar, procurando capitalizar el tiempo de detención mediante la adquisición de herramientas y recursos que favorezcan un adecuado desenvolvimiento en el medio social amplio y contribuyan a su proceso de reinserción social." (del acta dictamen nro. 217/26; U.P. 11 24/08/2026), siendo que, además, ".se evidencian indicadores de vulnerabilidad psicosocial, precariedad simbólica en su construcción subjetiva. Se evidencia una favorable capitalización de herramientas y recursos dentro del actual contexto. Se sugiere que el tiempo que reste de detención continúe participando activamente de actividades y espacios que promuevan recursos de simbolización, así como pensamiento crítico a fin de lograr una sana reinserción social." (Informe Psicológico del 4/08/2026; Psic. Daiana Jeandet), situación por la cual el magistrado de grado dispuso desestimar ambas franquicias pretendidas.-
"Porque, como sostuviera el Tribunal de Casación Penal en diversos pronunciamientos, ". como regla, la condena se impone para ser cumplida en su totalidad y si posteriormente, con motivo de ciertas circunstancias de hecho o del condenado, se excepciona o atenúa esa regla (vgr. medidas morigeradoras, libertad condicional, etc.) a favor de la reinserción social del mismo, ello no obsta a que la concesión de la libertad condicional resulta ser un derecho condicionado del causante, sujeto a determinadas pautas de prevención especial, que en el caso no se verifican." (Sala Tercera, en causa nro. 12.161 - Registro de Presidencia nro. 43.065 - "Benedicto, C.", res. del 5/10/2010)."
(Se consignan además los antecedentes de la Cámara en causa nro. 44518, res. del 12/02/2026, que desestimó concesión de salidas transitorias al mismo interno por argumentos similares.)
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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