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Se apeló la denegatoria del sobreseimiento por tenencia de representaciones de menores en actividades sexuales y la elevación a juicio. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia por concurrir probabilidad suficiente de los hechos y sostuvo que la etapa de instrucción no exige certeza absoluta sobre la edad de las personas retratadas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, que requirió la elevación a juicio por la presunta tenencia de imágenes de contenido sexual infantil.
¿A quién se demanda?
I. A. M., imputado por tenencia de representación de menores de dieciocho años dedicados a actividades sexuales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de sobreseimiento formulado por la Defensa Oficial; la Fiscalía solicitó elevación a juicio por el delito previsto en el art. 128, segundo párrafo, del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 03/09/2026 que no hace lugar al sobreseimiento de I. A. M. y ordenó que la causa se eleve a juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido :
Que no corresponde sobreseer al imputado I. A. M. por el delito de Tenencia de representación de menores de dieciocho años de edad dedicados a actividades sexuales, debiéndose elevar la causa a juicio (arts. 128, segundo párrafo, del Código Penal; 210 y 323 incs. 2° y 4° a contrario, 337 y c.c. del CPP).-
Por ello artículos citados precedentemente y fundamentos del Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución de fecha 03/09/2026 que no hace lugar al Sobreseimiento de I. A. M., por el delito de Tenencia de representación de menores de dieciocho años de edad dedicados a actividades sexuales, debiéndose elevar la causa a juicio (arts. 128, segundo párrafo, del Código Penal; 210 y 323 incs. 2° y 4° -a contrario-, 337 y c.c. y 447 del C.P.P.).-"
"Que en mérito al ataque que la Defensa Oficial realiza de la resolución impugnada, surge que la misma cuenta con los fundamentos jurídicos suficientes que dan sustento a la decisión... El Sr. Agente Fiscal interviniente formuló requisitoria de elevación a juicio respecto de I. A. M. por el hecho que describió de la siguiente forma: 'Que sin poder precisar fecha exacta, pero entre el día 7 de septiembre de 2020 ... y hasta el día 5 de diciembre de 2023 ... se procedió al secuestro del teléfono celular ... en el cual fueron hallados un total de seis archivos de imagen de contenido sexual infantil, que estaban bajo su exclusiva posesión en la tarjeta de memoria del dispositivo, sin poder acreditarse otra finalidad que la simple tenencia de los mismos'."
"En principio debo señalar, como es sabido, que la Investigación Penal Preparatoria es una etapa breve y desformalizada prevista para que la Fiscalía reúna las evidencias mínimas y necesarias que le permitan elevar la causa a juicio... Es así que comparto lo resuelto por la magistrada y considero que en esta etapa del proceso, la mera probabilidad sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo bastan para rechazar el pedido de sobreseimiento y disponer la elevación de la causa a juicio."
Notas sobre la valoración probatoria: La Cámara valoró informes periciales e informes de la Unidad Fiscal especializada (NCMEC), acta de allanamiento y secuestro, pericia de la Lic. Lucía Algieri y declaración del Dr. Fabio Gabriele, quien señaló que las imágenes podrían corresponder a personas de entre 12 y 16 años. Frente a la imposibilidad de determinar edad con certeza absoluta, la Cámara consideró que ello no habilita el sobreseimiento en esta etapa procesal y ratificó que corresponde llevar la causa a juicio para que allí se evacúen las dudas.
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