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Cámara de Apelaciones

.................... S/LESIONES LEVES

La víctima denunció hechos de violencia de género por lesiones leves y amenazas con armas. La Cámara confirmó la resolución que rechazó el sobreseimiento de L. J. G. y elevó la causa a juicio, por entender que en la etapa de investigación basta la probabilidad de los hechos y la participación del imputado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - NECOCHEA
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
8437-26
Recurso de apelacion Sobreseimiento rechazado Elevacion a juicio Lesiones leves doblemente agravadas Amenazas calificadas con armas Violencia de genero Probabilidad prima facie Prueba fotografica / rml Derechos de defensa / debido proceso Camara de apelacion y garantias (necochea)

¿Quién es el actor?

Denuncia formulada por la Sra. B. G. B.; Ministerio Público Fiscal impulsó la elevación a juicio.

¿A quién se demanda?

G. L. J., imputado por Lesiones Leves Doblemente Agravadas (Hecho I) y Amenazas Calificadas por el empleo de armas (Hecho II), en concurso real.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de sobreseimiento de L. J. G. que fue rechazada por el Juzgado de Garantías N°2; apelación de la defensa contra dicho rechazo.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la resolución de fecha 21/08/2026 que no hace lugar al sobreseimiento de L. J. G. y elevar la causa a juicio. La Cámara consideró que las constancias aportadas acreditan prima facie la probable ocurrencia de los hechos y la participación del imputado, alcanzando para denegar el sobreseimiento en esta etapa procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, efectuado un análisis del pronunciamiento impugnado, no se advierte que se haya convalidado una elevación a juicio, que contraríe normas procesales, de jerarquía constitucional y/o convencional."

"Se desprende del mismo que la Fiscalía ha endilgado al Sr. G. los siguientes hechos ilícitos: Hecho I... Hecho II..." (descripción de hechos incluida en la resolución).

"Efectuada la siguiente descripción, y contrariamente a la pretensión de certeza requerida por el recurrente, he de expresar -como ya lo tiene dicho esta Cámara Penal en reiterados pronunciamientos-, que en esta etapa procesal, resulta suficiente, que los elementos de investigación, acrediten la mera probabilidad sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, a efectos de denegar el sobreseimiento y proceder a elevar la causa a juicio (artículo 157 incs. 1° y 3° del C.P.P., aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 337 del mismo ordenamiento)."

"Que la causa se inicia con la denuncia efectuada por la Sra. B. G. B., con fecha 26/11/25... que ese día, alrededor de las 18:00 hs. el imputado se hizo presente en su comercio... y la toma de los brazos y el cuello."

"Que se comparte lo expuesto por la Jueza de Garantías, en cuanto a que las objeciones de la Defensa en relación al origen, autenticidad y valor probatorio de las fotografías, así como del reconocimiento médico legal, importan cuestionamientos acerca de su eficacia probatoria que no conllevan a restarle valor en esta etapa, máxime cuando se encuentran corroboradas con las restantes constancias de la investigación."

"En relación al hecho N° 2... resulta suficiente en esta instancia el relato de la víctima, teniendo en cuenta el contexto de violencia de género existente."

"Por los fundamentos expuestos y sin perjuicio que nuevos elementos de convicción permitan variar el criterio sustentado, corresponde confirmar la resolución en crisis que no hace lugar al sobreseimiento planteado respecto de L. J. G. (arts. 210, 323 -a contrario- del C.P.P.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Almeida y Noel) votaron en sentido afirmativo y la resolución final dispone: "Confirmar la resolución de fecha 21/08/2026, que no hace lugar al sobreseimiento ... y elevar la causa a juicio."

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