.................... S/ INCIDENTE DE APELACION A LA PRISION PREVENTIVA
Incidente de apelación contra la prisión preventiva solicitada por Héctor Eduardo Artero por el delito de robo agravado por efracción. La Cámara confirmó la prisión preventiva y rechazó la excarcelación extraordinaria tras valorar indicios fehacientes (testimonio del damnificado, imágenes y cotejo de prendas) y los antecedentes penales y condición de reincidente del imputado.
¿Quién es el actor?
Héctor Eduardo Artero, por intermedio de su defensor Dr. Héctor Daniel Ciminelli, promovió incidente de apelación y pedido de excarcelación extraordinaria.
¿A quién se demanda?
Resolución de primera instancia dictada por el Juzgado de Garantías n.º 2 y sostenida por el Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la prisión preventiva dictada contra Artero y concesión de la excarcelación extraordinaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravio, rechazando el pedido de excarcelación y manteniendo la prisión preventiva, con costas. Se dejó constancia de que la decisión se adopta "sin perjuicio de lo que pueda decidirse con el avance del proceso".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Juez que en la ocasión subrogara el Juzgado de Garantías n° 2 departamental resolvió, en lo que aquí realmente importa, decretar la prisión preventiva del imputado Héctor Eduardo Artero y, consecuentemente, rechazar el pedido de excarcelación extraordinaria, en razón de que se le achaca el delito de robo agravado por efracción (art. 167, inc. 3, del C.P.), sobre la base del siguiente sustrato fáctico: 'el día 21 de junio de 2026 en calle Peira N° 359 de Junín, entre las 12 y las 17:50 hs. aprox. dos personas identificadas como Héctor Artero y Nicolás Castro Bustamente, después de forzar una puerta de reja de ingreso al domicilio se apoderaron en forma ilegítima de un arma de fuego tipo revolver calibre 32 largo, un compresor tamaño mediano, dos anillos de oro, una medalla de oro, un reloj pulsera de mujer, tres garrafas de 15 kg., dos garrafas de 10 kg, una tostadora Kansi, una hidrolavadora marca Gamma azul y negra, y una piedra de esmeril motor de 1/4hp'."
"Para decidir del modo en que lo hizo valoró puntualmente el testimonio del damnificado, Omar Ricardo Ponce, de 82 años de edad, dando cuenta los daños constatados al arribar a su casa y el faltante de los elementos detallados, como así también el análisis de las cámaras de seguridad que dan cuenta de la participación de Héctor Eduardo Artero y de Nicolás Castro Bustamante en el hecho motivo de investigación, a lo que suma, para reforzar el valor de las imágenes aportadas, la declaración testimonial de la vecina Alejandra Belén Canteros... Luego se procedió al secuestro de diversas prendas de vestir y el cotejo de las mismas con las que portaban los autores del hecho, contenidas en las imágenes aportadas por la instrucción, que refuerzan los indicios de autoría en cabeza de Artero y su consorte de causa."
"Analizado el legajo traído para resolver (arts. 21, 439 y cc. del CPP), adelanto que a pesar del fundado trabajo del defensor recurrente, de momento, la decisión de grado debe ser homologada. La resolución cumple con el estándar de motivación... en la medida que analiza los elementos de cargo incorporados hasta ahora y de ellos se puede inferir, prima facie, que el imputado Artero tuvo participación en los hechos pesquisados sin que se advierta arbitrariedad o absurdo... Recordemos que la prisión preventiva no exige certeza sino probabilidad e indicios fuertes, los que encuentro reunidos..."
"Frente a ello, huelga señalar que la operatividad del régimen excarcelatorio que nos convoca procede frente a la inviabilidad del beneficio ordinario y la existencia de circunstancias excepcionales que permitan neutralizar la presunción ya instalada de algunos de los peligros procesales referidos por la normativa de forma (arts. 148 y 171 CPP). ... la pena en expectativa que es de cumplimiento seguro, sino la calidad de reincidente y los múltiples procesos penales con condena que registra el imputado Héctor Eduardo Artero. ... encuentro justificada la decisión adoptada en el origen con fundamento en la existencia de concretos peligros procesales, tanto para el dictado de la prisión preventiva (arts. 157, 158 y cc. del CPP), como para el rechazo de la excarcelación extraordinaria pretendida (art. 170), ello, sin perjuicio de lo que pueda decidirse con el avance del proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Carlos Mario Portiglia votó por la afirmativa y los Dres. Luis Alberto Beraza y Juan Leopoldo Singla rubricaron votos en el mismo sentido, conformando decisión unánime de la Cámara.
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