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Cámara de Apelaciones

M. D. S. S/ INCIDENTE DE PRISION PREVENTIVA

Incidente de prisión preventiva y pedido de excarcelación extraordinaria por imputación de abuso sexual gravemente ultrajante. La Cámara confirmó la prisión preventiva y rechazó la excarcelación extraordinaria por riesgo de entorpecimiento probatorio y la gravedad de la imputación, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - JUNIN
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
IN3-6037-2026
Incidente Prision preventiva Excarcelacion extraordinaria Abuso sexual gravemente ultrajante Riesgo de entorpecimiento probatorio Convivencia familiar Principio de inocencia Medidas cautelares Camara de apelacion y garantias junin Costas

¿Quién es el actor?

El imputado D. S. M., a través de su defensor particular, Dr. Diego De Narda, que promueve excarcelación extraordinaria.

¿A quién se demanda?

La resolución de la Jueza titular del Juzgado de Garantías N.º 2 que rechazó la excarcelación y dispuso prisión preventiva; además interviene el Ministerio Público Fiscal que solicitó la preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la concesión de la excarcelación extraordinaria prevista en el art. 170 del CPP para que el imputado continúe el proceso en libertad, frente a la prisión preventiva dictada en primera instancia por riesgo procesal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que dispone la prisión preventiva de D. S. M. y rechazó la excarcelación extraordinaria. Con costas. Registro y devolución al origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prudencia que exige la sana crítica racional impone ponderar, singularmente en casos donde quienes se presentan como víctima y victimario forman parte del mismo tejido familiar, que las fluctuaciones testificales en el ámbito de la Investigación Penal Preparatoria pueden naturalmente hallarse fuertemente condicionadas por las presiones vinculares, tensiones emocionales o factores endógenos propios de la dinámica familiar en crisis."

"De modo tal que, comulgando con la posición de la jueza garante, la gravedad intrínseca que traduce la provisoria calificación legal endilgada y la consecuente pena en expectativa de efectivo cumplimiento que de ella se colige, constituyen vectores objetivos de indudable aptitud para inferir fundadamente los riesgos a la sazón asumidos en la instancia de origen."

"Sin perjuicio de ello, lo que sella terminantemente la suerte adversa del recurso, tornando insostenible la pretensión liberatoria, es el riesgo autónomo de entorpecimiento probatorio, vigorosamente potenciado por el particular entramado familiar circundante."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Leopoldo Singla votó por la afirmativa y propuso confirmar la decisión de primera instancia; los Dres. Luis Alberto Beraza y Carlos Mario Portiglia adhirieron "en el mismo sentido, aduciendo análogas razones". El dispositivo final confirma la prisión preventiva y el rechazo de la excarcelación extraordinaria (mayoría unánime).

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