R. G. S/ ESTAFA
La defensa oficial apeló el rechazo del sobreseimiento de G. D. R. en una causa por estafa por la entrega de un VW Gol abonado con cheques presuntamente apócrifos. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de primera instancia por falta de elementos de convicción suficientes que vinculen objetivamente al imputado con la maniobra, destacando la debilidad del reconocimiento de la víctima y la ausencia de medidas de corroboración.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, en la investigación penal preparatoria por estafa.
¿A quién se demanda?
G. D. R., imputado por el delito de estafa (art. 172 CP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discutía el rechazo del pedido de sobreseimiento definitivo formulado por la defensa oficial respecto de G. D. R., en la IPP por estafa vinculada a la venta fraudulenta de un automóvil mediante cheques apócrifos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, por mayoría (unanimidad de los tres jueces), hizo lugar al recurso de apelación de la defensa y revocó la resolución del Juzgado de Garantías N°2 que había denegado el sobreseimiento de G. D. R. Sin costas. Registrar, notificar y devolver al origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, se constata efectivamente que con relación al coimputado G. D. R. no se cuenta con elementos de juicio idóneos que validen la subsistencia de la imputación en su contra. Ello a poco de reparar que, en puridad, la presunta coautoría de R. se sostiene exclusivamente sobre la base de un vago, equívoco y solitario indicio: el efímero y condicionado reconocimiento que afirma la víctima F. N."
"De allí que, semejante reconocimiento informal, practicado bajo tan precarias circunstancias perceptivas, no sobrepasa pues el umbral de un mero parecer subjetivo. Situación que se agrava ante la total inexistencia de algún elemento objetivo de corroboración -siquiera periférico- que logre enlazar al sindicado R. con el presunto entramado defraudatorio."
"Por otra parte, más aún se agudiza el panorama, cuando a todo ello se añade una circunstancia de singular trascendencia: el encartado R., en oportunidad de prestar declaración (art. 308, CPP), brindó un relato exculpatorio y circunstanciado, negando categóricamente algún tipo de participación en el hecho investigado, como asimismo de conocimiento del resto de los imputados."
"Si la defensa introduce, como en el particular, una explicación de los hechos que es compatible con la prueba existente, la acusación debe demostrar por qué esa explicación es falsa o lógicamente imposible. Si no lo hace, la sospecha inicial queda inerme impidiendo el avance hacia el debate."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre la sentencia (Dr. Juan Leopoldo Singla) propone hacer lugar al recurso por los fundamentos expuestos; los Dres. Carlos Mario Portiglia y Luis Alberto Beraza dieron sus votos en el mismo sentido, con análogas razones. El bloque dispositivo final dispone: "I) Hacer lugar al recurso de apelación articulado por la defensa oficial y, en consecuencia, revocar la resolución dictada por el Juzgado de Garantías N°2 Departamental que rechazara el sobreseimiento de G. R. Sin costas. II) Registrar, notificar y devolver al origen." No se registran votos en disidencia.
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