.................... S/DESOBEDIENCIA
La Fiscalía apeló el sobreseimiento dictado en favor de Franco Antonio Colombero por el delito de Desobediencia respecto de una prohibición de acercamiento. La Cámara revocó la resolución de grado y ordenó la elevación a juicio por entender que existe probabilidad suficiente y contexto de violencia de género que exige debate oral.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representada por la Dra. Nora Fridblatt.
¿A quién se demanda?
Franco Antonio Colombero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el sobreseimiento dictado en orden al delito de Desobediencia (art. 239 CP) por la supuesta violación de medidas de prohibición de acercamiento y perímetro de exclusión (300 mts.) impuestas en la IPP N° 6458-2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía, revocó el sobreseimiento y ordenó la elevación a juicio de la causa por Desobediencia. Sin costas. Registrar, notificar y devolver al origen. Voto mayoritario 3-0.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo, y esto no implica pretender inmiscuirme en atribuciones propias del titular de la acción pública, que hubiese resultado necesario la identificación de la allegada a la denunciante que habría visto al inculpado, anoticiándola de su presencia, con la posterior convocatoria a declarar. Su testimonio sin duda alguna podría haber devenido trascendente. No obstante ello, es real que ello puede ser salvado en la ocasión prevista en el art. 338 del CPP, mediante el ofrecimiento respectivo.
Se agregó además copia del oficio librado por el mismo Juzgado en IPP 6458/26 de fecha 07/07/2026 (notificado al encausado en la misma jornada), mediante el cual se comunicara el dictado de cautelares en favor de César. En la resolución respectiva se ordena a Colombero cesar y evitar cualquier acto que implique perturbación, intimidación y/o molestias contra César; se le ordena la prohibición de contacto y/o acercamiento en un radio de 200 mts.; y se le fija un perímetro de exclusión de 300 mts. alrededor de la vivienda.
Frente a ello, el análisis conglobado del caso me permite concluir que le asiste razón a la Sra. Agente Fiscal. Colombero fue visto por el personal de seguridad a escasos metros de la vivienda, y momentos más tarde, localizado e interceptado dentro del área de exclusión. A su vez, dicha circunstancia otorga credibilidad a la denuncia, y permite tener por cierto la incidencia relacionada con el arribo del denunciado al domicilio. Así las cosas, discrepo con el análisis contextual efectuado por la Jueza preopinante: circular a 250 mts. de una vivienda puede no obedecer a intención perturbadora. Pero llegar hasta la puerta misma de la morada, merodear en su frente, y hasta accionar el timbre claramente es una actitud pasible de intimidar y molestar."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Luis Alberto Beraza votó por la afirmativa y propuso al acuerdo revocar el sobreseimiento; los Dres. Juan Leopoldo Singla y Carlos Mario Portiglia adhirieron al mismo sentido. El dispositivo final del Tribunal resuelve conforme a esa mayoría.
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