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Cámara de Apelaciones

.................... S/ INCIDENTE DE APELACION

La defensora apeló el mantenimiento de la medida cautelar de desalojo dictada en la causa de usurpación. La Cámara revocó la resolución apelada y ordenó el cese de la medida cautelar por haberse concluido el proceso principal, dejando abierta cualquier pretensión sobre el mejor derecho para el fuero civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - JUNIN
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
IN3-9568-2025
Incidente de apelacion Medida cautelar de desalojo Sobreseimiento Accesoriedad de las cautelares Cese de medida cautelar Usurpacion (art. 181 cp) Cosa juzgada penal (art. 322 cpp) Remision al fuero civil Sin costas Camara de apelacion y garantias en lo penal (junin)

¿Quién es el actor?

CUENCA CRUZATE, BALBINA, representada por su defensor particular Dr. Mauricio Muñoz.

¿A quién se demanda?

Parte denunciante / damnificada (no individualizada en la providencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el mantenimiento de la medida cautelar de desalojo dictada en autos, solicitándose su cese y el reintegro de la actora al inmueble, por haberse dispuesto el sobreseimiento en la causa penal principal (delito: usurpación, art. 181 CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada en cuanto al mantenimiento de la medida cautelar y dispuso el cese de la misma por haberse concluido el proceso principal. Sin costas. Asimismo, dejó constancia que las controversias sobre quién detenta mejor derecho sobre el bien deberán ventilarse en el fuero civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En nuestro caso la conclusión de la causa dispuesta en primera instancia respecto de la Sra. Cruzate y que llega firme a este tribunal con valor de cosa juzgada -art. 322 CPP-, condiciona la decisión a adoptarse en este organismo revisor toda vez que el principio de accesoriedad/instrumentalidad antes referenciado que rige a las medidas en cuestión, opera de manera tal que, al extinguirse el objeto principal (la persecución penal), la vía cautelar pierde todo sustento jurídico y debe quedar inmediatamente sin efecto. En esa inteligencia, la pretensión del recurrente debe prosperar, aun únicamente con ese alcance."

"Dejar constancia que cualquier pretensión que pretenda ejercer la parte aquí apelante con relación a la controversia referente a quien detenta un mejor derecho sobre el bien en litigio deberá ser planteada y eventualmente dirimida en el fuero civil."

Bloque dispositivo final (texto literal): "I) Revocar la sentencia apelada y en consecuencia disponer el cese de la medida cautelar dispuesta en autos, por haber concluído el proceso principal. Sin costas. II) Dejar constancia que cualquier pretensión que pretenda ejercer la parte aquí apelante con relación a la controversia referente a quien detenta un mejor derecho sobre el bien en litigio deberá ser planteada y eventualmente dirimida en el fuero civil. III) Registrar, notificar y devolver al origen."

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