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Cámara de Apelaciones

.................... S/ LESIONES CULPOSAS

El imputado fue procesado por lesiones culposas derivadas de un choque entre una camioneta y una motocicleta; se impugnó la denegatoria de sobreseimiento por falta de acción y prueba. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, entendiendo que existe prueba suficiente para elevar la causa a juicio y que las cuestiones de fondo deben dirimirse en el debate oral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - JUNIN
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-7969-2025
Lesiones culposas Sobreseimiento denegado Elevacion a juicio Nexo causal Gravedad de lesiones Prueba suficiente prima facie Sistema acusatorio Audiencia de debate Camara de apelacion y garantias en lo penal (junin) Costas.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Maffía Gastón (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Elevar la causa a juicio por el delito de Lesiones Culposas (art. 94 CP) tras un accidente de tránsito que habría producido fractura de calcáneo y tibia derecha en la víctima; la defensa apeló la denegatoria de sobreseimiento (excepción de falta de acción).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín confirmó la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de sobreseimiento y elevó la causa a juicio. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos que dieran motivo a la presente pesquisa según el Ministerio Público Fiscal han sido descriptos del siguiente modo: 'En la ciudad de General Pinto, partido del mismo nombre, el día 23 de agosto de 2025, siendo aproximadamente las 23:40 horas, en circunstancias en que una persona posteriormente identificada como Maffía Gastón se encontraba conduciendo camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio AE-348-WE, y Bonardi Darian hacía lo propio a bordo de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, dominio A022XDQ, ambos circulando por la calle Bartolomé Mitre de esa ciudad en igual sentido de circulación - esto es, desde el noroeste hacia el sureste-, es que en dichas circunstancias, M, quien se desplazaba por el carril derecho, efectuó una maniobra de giro hacia su izquierda -sin advertirla previamente infringiendo ley 24.449, articulo 43 inciso a, b, c y d - invadiendo de este modo la trayectoria de la motocicleta conducida por Bonardi, provocando que ésta impactara contra el lateral del rodado mayor, generando con la realización de dicha maniobra negligente e infringiendo el deber de cuidado a su cargo, fractura de calcáneo y tibia derecha, lesiones éstas caracterizadas como graves'."

"Del análisis detenido de lo actuado, advierto que la descripción de los hechos materia de investigación y de imputación están relatados de manera clara, precisa y circunstanciada, por lo que diáfanamente se observa que la situación que denuncia la parte recurrente, al menos de momento, no se patentiza en el sub iúdice."

"Por ello propongo al Acuerdo, en concreto, confirmar la resolución de primera instancia en todo lo que ha sido materia de apelación y agravio por encontrarse ajustada a derecho, sin perjuicio de lo que pueda plantearse y decidirse en el otro estadio procedimental. Con costas (Arts. 106, 434, 439, 441, 530, 531 y cc. del CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en el mismo sentido los Dres. Portiglia (voto principal), Singla y Beraza; el dispositivo final confirma la primera instancia por mayoría unánime.

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