.................... S/INCIDENTE DE PRISION PREVENTIVA
Incidente por prisión preventiva solicitado contra Pablo Ariel González por hechos de estafa. La Cámara revocó la prisión preventiva por no encontrarse acreditados indicios firmes y convergentes que justifiquen la medida, y ordenó notificar y devolver las actuaciones al origen.
¿Quién es el actor?
El recurso de apelación fue interpuesto por el Defensor Particular Dr. Gabriel Balvidares, en representación de Pablo Ariel González.
¿A quién se demanda?
La resolución de primera instancia dictada por la Jueza subrogante del Juzgado de Garantías N°1, Dra. María Laura Durante, que convirtió la detención en prisión preventiva contra Pablo Ariel González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la revocación de la prisión preventiva, por entender que la magistrada de grado se fundamentó solo en antecedentes penales condenatorios y que no existen elementos objetivos suficientes que acrediten la autoría ni peligros procesales exigidos por el art. 157 del CPP.
¿Qué se resolvió?
La Cámara receptó favorablemente el recurso y dejó sin efecto la resolución de primera instancia que decretó la prisión preventiva de Pablo Ariel González. Sin costas. Se registró y notificó al fiscal y a la defensa y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen (resolución de fecha 1/10/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, necesario se torna destacar liminarmente que la prisión preventiva representa uno de los medios de coerción más gravosos en perjuicio de la persona sometida a proceso en tanto importa lisa y llanamente la pérdida de la libertad ambulatoria (art. 14 de la Constitución Nacional), y que si bien la valoración de la prueba recogida en el proceso no debe ser analizada de la misma manera que para fundar una sentencia de condena atento el carácter mutable, provisorio y meramente precautorio de dicha medida, no es menos cierto que la probabilidad que en esta etapa se requiere no debe tener fisuras ostensibles.
Formalmente, el encarcelamiento debe ser autorizado por una decisión judicial que funde sus presupuestos en ocasiones excepcionales cuando, fundada la posibilidad de estar frente al partícipe de un hecho punible, los indicios reunidos sean firmes, plurales, convergentes y directos (doctrina de los arts. 157 y 158 del CPP), de manera tal que, analizados en conjunto, lleven a una probabilidad cierta -alta probabilidad- de que el sospechoso pueda ser autor o partícipe de los hechos investigados así como que aparezcan reunidos los presupuestos establecidos en el art. 171 para denegar la excarcelación. De ahí el carácter excepcional del encarcelamiento preventivo y la interpretación restrictiva que debe realizarse de toda disposición que limite el derecho a la libertad ambulatoria (arts. 1, 3 y 144 del CPP, en función de los arts. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 31 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)."
"En el caso concreto que nos convoca, no encuentro reunidos los recaudos necesarios para mantener la medida cautelar de encierro preventivo decretada en contra del imputado González... Por su parte, la imputada Rocio Micaela Terribile en los términos del art. 308 del CPP, expone que '...Mi mamá Carolina Beneitez no tiene nada que ver, tampoco mi pareja Pablo González, quien a la llegada de la policía se encontraba durmiendo en la pieza...'. ...Con ese marco, aunque el incusado se encontraba presente en la vivienda al momento de la entrega de los elementos correspondientes al segundo hecho, dicha circunstancia no reviste la entidad suficiente y necesaria para cumplir con la manda de los arts. 157, 158 y cc. del CPP."
"Todo ello me conduce a considerar que la prisión preventiva dictada en contra de Pablo Ariel González merece ser revocada en esta instancia, sin perjuicio del resultado final que pueda arrojar la profundización de la investigación y lo que eventualmente acredite el Ministerio Público Fiscal, llegado el caso, en el otro escenario procedimental, en la medida que la solución que propongo no implica la desvinculación del nombrado respecto del presente proceso. Sin costas (arts. 1, 3, 106, 144, 157 y 158 -a contrario sensu-, 320, 434, 439, 441, 530, 531 y cc. del CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Carlos Mario Portiglia propuso la afirmativa y fue acompañado por los Dres. Luis Alberto Beraza y Juan Leopoldo Singla; el acuerdo asentó la revocación por mayoría unánime.
Fechas relevantes: resolución de primera instancia del 26/08/2026; sentencia de la Cámara dictada el 01/10/2026.
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