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Cámara de Apelaciones

.................... S/ TENENCIA DE ARMA DE USO CIVIL

El imputado fue condenado en juicio abreviado por tenencia de arma de guerra sin autorización y amenazas simples; la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín rechazó la apelación de la defensa oficial y confirmó la decisión de primera instancia por mayoría, por haberse ratificado el acuerdo abreviado y ser razonada la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - JUNIN
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JN-105-2025
Proceso penal Tenencia de arma de guerra (art. 189 bis) Amenazas simples (art. 149 bis) Juicio abreviado Condena (prision condicional 2 anos) Defensa oficial (apelacion rechazada) Principio de congruencia Perspectiva de genero Camara de apelacion y garantias en lo penal (junin) Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Fiscalía (Ministerio Público Fiscal) mediante acuerdo de juicio abreviado.

¿A quién se demanda?

Gino Di Prinzio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se juzgó y condenó por los delitos de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal (art. 189 bis C.P.) y amenazas simples (art. 149 bis, en concurso real), pactándose juicio abreviado y condena a dos (2) años de prisión de ejecución condicional con reglas de conducta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la sentencia de primera instancia; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ahí que se imponga recordar, en ese marco fáctico y jurídico, el criterio que expusiera en múltiples precedentes en el sentido de que resulta de aplicación plena la doctrina en punto a que el Tribunal de Alzada no podrá fallar sobre capítulos que no han sido propuestos a la decisión del juez de primera instancia, ya que constituye deber de los jueces respetar el llamado 'principio de congruencia' (arts. 323, 334, 371 y cc. del CPP y 34, inc. 4 y 163, inc. 6 del CPCC), que consiste en ser coherentes en las decisiones con las peticiones de las partes, toda vez que el juicio de apelación viene a tener un complejo encuadramiento limitativo, nacido de la competencia dada por la ley al órgano judicial, en tanto la Alzada no puede fallar sobre capítulos que no han sido propuestos a la decisión del juez de primera instancia..."

"La formalización del acuerdo sin reserva de ninguna naturaleza ni manifestación alguna acerca de aspectos que necesariamente iban a tener que ser abordados por el sentenciante, impide traerlos a la Alzada como demanda nueva (doctrina del art. 334 y cc. del CPP). La renuncia al juicio, al debate, y consecuentemente a la contradicción propia que ello conlleva ... importa asumir que el sentenciante valorará los medios de prueba que han sido incorporados al proceso -no cuestionados en tiempo oportuno- ..."

"Entiendo en consecuencia que la impugnación luce como una mera divergencia o discrepancia con la valoración de la prueba que las partes han considerado válida para resolver -sin reserva de ninguna naturaleza en el trámite abreviado pactado- por lo que en ese marco la crítica no puede ser atendida."

Sobre la tenencia del arma: "En el sub exámine, la autorización estaba caduca desde el 1/8/2016, por lo que mal puede considerarse un mero desliz administrativo que deje al imputado afuera del reproche penal."

Perspectiva de género en la valoración de amenazas: "el caso debe ser analizado, además, con una mirada que contemple, expresamente, el juzgar con 'perspectiva de género', con apego irrestricto a las disposiciones contenidas en la 'Convención de Belem Do Pará' y el papel fundamental que ocupa la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres al detectar la presencia de relaciones asimétricas de poder..."

Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial en favor del imputado Gino Di Prinzio. Sin costas. II) Registrar, notificar y devolver al origen."

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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