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Cámara de Apelaciones

.................... S/ INCIDENTE DE APELACION (MEDIDA CAUTELAR)

El particular damnificado promovió incidente de apelación solicitando la medida cautelar de restitución de dos lotes usurpados en Santos Vega 1052, Junín. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la resolución de grado y ordenó la restitución de los lotes a favor de Miguel Hugo Oyhanarte, disponiendo además la intervención de Acción Social municipal y de la Fiscalía General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - JUNIN
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
IN1-482-2026
Incidente Medida cautelar Restitucion de inmueble Usurpacion Art. 181 cp Art. 231 bis cpp Fumus boni iuris Peligro en la demora Accion social municipal Remision a fiscalia general.

¿Quién es el actor?

Miguel Hugo Oyhanarte, particular damnificado.

¿A quién se demanda?

Gabriel Gastón Casquero y Ayelén Macarena Reyes, ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de restitución inmediata de la posesión de dos lotes ubicados en Santos Vega Nº 1052, identificados catastralmente como Circunscripción 14, Sección D, Chacra 8, Manzana 8 P, Partidas 41487 y 41488, por presunta usurpación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín hizo lugar al incidente de apelación interpuesto por el particular damnificado, revocó la decisión de grado que había denegado la restitución y ordenó que la jueza de primera instancia determine modo y tiempo de efectivización, previa convocatoria a la Secretaría de Acción Social Municipal; además remitió actuaciones a la Fiscalía General para que tome conocimiento de posibles irregularidades en el contrato presentado por Casquero. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En resumen, de la prueba acumulada se desprende que Oyhanarte es el titular registral del inmueble; que no está debidamente clarificado el modo y la forma en que Casquero y su grupo familiar ingresaron al inmueble; y que éste último sólo cuenta con un instrumento que adolece, como mencionaré a continuación, de severos defectos e irregularidades que le quitan todo valor y que, debido a ello, no le asigna absolutamente ningún derecho."

"El art. 181 inc. 1 del C.P. protege la posesión o tenencia de un inmueble contra la restricción de manera temporal o permanente del ejercicio de los derechos que le correspondan al eventual damnificado... Para revestir el rol de sujeto pasivo no resulta necesario estar continuamente dentro del inmueble... Basta con que cuente con el goce efectivo de derechos..."

"En cuanto a la verosimilitud del derecho, la ley no exige certeza para hacer lugar a la restitución solicitada sino una cierta probabilidad o apariencia de un buen derecho, conocido como 'fumus bonu iuris'. En autos la misma debe tenerse por acreditada... Reitero que el o los ocupantes no cuentan con ningún título, condición o motivo justificado que le permita ocupar las parcelas en cuestión."

Además, el tribunal destacó la urgente necesidad de tutela frente al peligro en la demora y ordenó la intervención de asistencia social para salvaguardar derechos de los ocupantes (grupo familiar con menores). Se remitió también a la Fiscalía General observaciones sobre la validez del contrato de cesión aportado por Casquero para que evalúe la posible comisión de un delito de acción pública.

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor los Dres. Beraza (voto que se reproduce en el cuerpo), Portiglia y Singla; decisión unánime del Tribunal.

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