L. B. L. M. C/ B. G. J. D. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos por progenitora en favor de dos hijos jóvenes para obtención de cuota alimentaria y gastos extraordinarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó la cuota en el 100% de la Canasta de Crianza del INDEC (índice para 6-12 años) y el 50% de los gastos extraordinarios, imponiendo costas al alimentante por la derrota.
¿Quién es el actor?
L.B.L.M., progenitora que ejercita la acción de alimentos.
¿A quién se demanda?
B.C.J.D., progenitor obligado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de cuota alimentaria para dos hijos (actualmente de 20 y 19 años), liquidación de alimentos devengados desde el 22/10/2019, intereses y contribución a gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 29/6/2026 que hizo lugar a la demanda; fijó la cuota alimentaria equivalente al 100% del índice de la Canasta de Crianza que establezca el INDEC (actualmente el índice para hijos de 6 a 12 años), con pago del 50% de los gastos extraordinarios; dispuso liquidación de alimentos devengados desde 22/10/2019 e intereses; y se impusieron las costas de Alzada al alimentante (art. 68 CPCC). Votación unánime (Posca, Taraborrelli, Pérez Catella).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con fecha 29/6/2026 la Jueza de gradó hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria que deberá abonar el demandado B.G.J.D equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del índice de crianza más oneroso que establezca el INDEC, que actualmente resulta ser el índice de crianza para hijos de 6 a 12 años, con más el pago del 50% de los gastos extraordinarios.
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Por lo cual, en virtud del criterio del mínimo agravio y pasando el memorial de fecha1/7/2026 por el tamiz de la admisibilidad el recurso habrá de ser analizado.
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Así las cosas, considerando lo hasta aquí expuesto, la edad de ambos alimentados, la ausencia de ofrecimiento de prueba del demandado en el momento procesal oportuno, el hecho de que la progenitora sería quien ejerce el cuidado cotidiano de los dos adolescentes y siendo que los ingresos del demandado no son regulares propongo a mis colegas de Sala confirmar la cuota de alimentos dispuesta en la sentencia apelada.
Para ello destaco que el parámetro utilizado por la Jueza de grado (Canasta de Crianza INDEC) no debe operar como un techo a la hora de fijar la cuota de alimentos, sino que se trata de un piso básico. Es un parámetro de innegable utilidad pero que constituye un punto de partida para estimar la cuota de alimentos, pues la determinación final debe surgir de la valoración integral de la causa..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales adhirieron al voto preopinante (Dr. Posca) y votaron por confirmar la sentencia apelada. Bloque dispositivo final: "1°) CONFIRMAR la sentencia apelada... 2°) IMPONER LAS COSTAS DE ALZADA al alimentante..."
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