A. G. R. F. C/ G. A. E. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS
Acción de comunicación con los hijos y homologación de convenio con acuerdo sobre alimentos; la Cámara confirmó la imposición de las costas al alimentante aun tratándose de un convenio homologado, por entender que la naturaleza asistencial de la prestación exige que las costas recaigan en el obligado al pago. Además, impuso las costas de alzada al apelante vencido.
¿Quién es el actor?
A.G.R.F (apelante, progenitor obligado).
¿A quién se demanda?
G.A.E (actora, progeniente alimentista).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se ventiló expediente caratulado "A.G.R.F C/ G.A.E S/ COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS" con homologación de un acuerdo que incluyó cuestión alimentaria; la apelación cuestiona la imposición de costas originada en la resolución de fecha 18/5/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada del 18/5/2026 que impuso las costas de los alimentos al alimentante; además impuso las costas de alzada al apelante vencido y diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, el principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al alimentante; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria (Bossert, Gustavo A, Régimen Jurídico de los Alimentos, ps. 366/367, Astrea, Buenos Aires, 2000)."
"Si bien es cierto que cuando el juicio termina por transacción o conciliación, las costas deben imponerse en el orden causado -salvo pacto en contrario, en el específico juicio de alimentos, en principio, aquellas deben ser soportadas por la parte alimentante, con el objetivo resguardar adecuadamente la finalidad tuitiva que dicha prestación conlleva." (Juba: CC0002 QL 19959 I 26/12/2018 "D.R. D. c/ B. G. A. s/ alimentos") (el subrayado me pertenece)
"La imposición de costas en el juicio de alimentos, no responde al principio general de vencido en la contienda, sino a la naturaleza y finalidad de la prestación alimentaria conforme lo normado en el art.541 del C.C.y C. ... La regla de la imposición de costas al alimentante, es aplicable aún en la hipótesis del allanamiento a la pretensión". (Juba: CC0001 SM 72138 D-86/17 S 27/06/2017, "L. C. B. c/ J. J. M. s/ alimentos").
Asimismo, se consignó la actuación procesal: el apelante sostuvo que no hubo vencido por haberse homologado un acuerdo y que cumplía mensualmente con la cuota; la Sala rechazó ese agravio por no advertir circunstancias que justifiquen apartarse del principio general y porque en el acuerdo homologado las partes no convinieron sobre la imposición de costas.
Votación y regla de mayoría: Votaron por la afirmativa los Dres. Taraborrelli (voto principal), Posca y Pérez Catella; decisión por unanimidad de la Sala Primera. Bloque dispositivo final: "1º) CONFIRMAR la imposición de costas... 2°) IMPONER las costas de Alzada al apelante que resulta vencido (arg. art. 68 del CPCC). 3°) DIFERIR la regulación de los honorarios...".
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