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Cámara de Apelaciones

V.N.V. C/ G.M.F. S/ ALIMENTOS

La actora promovió una demanda de alimentos en favor del niño B. G. V. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en 120% del valor de la Canasta de Crianza (INDEC), funda su decisión en indicios sobre la capacidad económica del progenitor y en la necesidad de proteger integralmente al menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1-75624-2026
Alimentos Cuota alimentaria Canasta de crianza (indec) Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios (ley 14.967) Orfandad probatoria / carga probatoria dinamica Vivienda alquilada Aporte de progenitor que cuida (valor economico del cuidado) Indicios patrimoniales (inmuebles y vehiculo)

¿Quién es el actor?

N. V. V.

¿A quién se demanda?

M. F. G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria en favor del hijo menor B. G. V.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 15.04.2026 que fijó la cuota alimentaria en 120% del valor de la Canasta de Crianza para la franja de 6 a 12 años; se impusieron costas de Alzada al apelante y se regularon honorarios de Alzada (10 Jus a cada letrada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, tratándose del deber alimentario hacia los hijos, ha de valorarse que, conforme ha sostenido la doctrina, la obligación alimentaria no se circunscribe a lo estrictamente alimentario o a un concepto restringido... el art. 659 del CCyC, siguiendo los lineamientos que ya establecía el Código derogado en el artículo 267, '.la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.'"

"Tal es así que la misma no contempla el pago de un alquiler, lo que en el caso de autos cobra especial relevancia pues, conforme se anticipara, el niño B. G. V. reside junto a su progenitora en una vivienda que ésta alquila. Y en este punto, es dable señalar que... sólo el pago del canon locativo del inmueble en el que reside el niño B. G. V. junto a su progenitora, representaba a la fecha de elaboración del informe socioambiental agregado el día 08.10.2025, una suma equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la Canasta de Crianza para la franja etaria comprendida entre los 6 y los 12 años vigente al mes de agosto de 2025; circunstancia a la que debe adunarse el hecho de que, conforme se anticipara, la Sra. N. V. V. ejerce el cuidado personal del niño en forma unilateral."

"Que... del informe socioambiental practicado... surge que, en el marco de la entrevista... manifestó que es ingeniero mecánico... que señaló que es propietario de campos y casas... existen seis (6) inmuebles registrados a nombre del Sr. M. F. G.... y que el Sr. M. F. G. resulta ser titular exclusivo de una camioneta Chevrolet S10 4x4 Pick-Up doble cabina dominio AH617PY modelo 2025, que el mismo adquirió el día 08.07.2025... aun cuando de los elementos referidos sí surge claramente que el mismo goza de posibilidades económicas para afrontar el pago de una cuota alimentaria acorde a las necesidades de su hijo B. G. V."

Conclusión: Desestimado el agravio del apelante; confirmada la cuota en 120% de la Canasta de Crianza, costas de Alzada al apelante, y regulación de honorarios por ley 14.967 (10 Jus a cada letrada en segunda instancia).

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