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Cámara de Apelaciones

C. M. E. C/ L. M. S. S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos con convenio homologado que incluyó imposición de costas y regulación de honorarios. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución que impuso las costas al alimentante y reguló honorarios en 56,16 JUS, por entender que la homologación del acuerdo no autoriza a apartarse de la regla general sobre costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7643-2026
Alimentos Costas Honorarios Jus 56 16 Homologacion de convenio Imposicion de costas al alimentante Ley 14.967 Art. 68 cpcc Art. 54 (notificacion de honorarios) Confirmacion de apelacion.

¿Quién es el actor?

C. M. E.

¿A quién se demanda?

L. M. S. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión alimentaria arribada a convenio homologado en audiencia del 25/6/26; discusión sobre imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto el 30/6/26 contra la resolución de fecha 26/6/26; confirmó la resolución apelada, imponiendo las costas de ambas instancias al alimentante e confirmando la regulación de honorarios a favor de la letrada de la actora por 56,16 JUS más adicional de ley e IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco de este proceso alimentario y en atención al acuerdo al que arribaron las partes en la audiencia de fecha el 25/6/26, se dictó resolución homologatoria de aquél, se impusieron las costas del juicio al alimentante y se regularon los honorarios a las letradas intervinientes.

Disgustado el demandado, dedujo recurso de apelación contra dicho pronunciamiento en lo relativo a esos puntos. Limitó sus argumentos a destacar que no se había considerado su conducta cumplidora reconocida por la accionante, motivo que autorizaba a apartarse de la regla general que regía la materia y reputó como altos los honorarios regulados a la letrada de la contraria."

"En primer lugar, cabe señalar que en un convenio de alimentos arribado por las partes en el proceso, las costas deben imponerse al alimentante obligado pues lo contrario significaría hacer recaer el importe de aquéllas sobre las cuotas fijadas, quedando así desvirtuada la finalidad de esta obligación, principio que no es de carácter absoluto sino que reconoce atemperaciones cuando así lo aconsejare la justicia del caso ... de tal modo, las costas deberán recaer en cabeza del alimentante y por ello, la resolución en crisis, confirmarse."

"En cuanto al alcance del recurso interpuesto contra la regulación de honorarios practicada a favor de la Dra. Angelina Del Milagro Cerisola, fíjense sus honorarios por los trabajos realizados en autos en la cantidad de 56,16 JUS, más adicional de ley e I.V.A. en caso que corresponda, confirmándose las retribución apelada (arts. 13, 14, 16, 21, 28 incs. b, i, 39, 54 y 57 de la Ley 14.967 y Res. 873/26 S.C.B.A.)."

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