JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

L. H. N. C/ B. M. B. S/ INCIDENTE DE ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Incidente sobre atribución de la vivienda familiar por divorcio y obligación de pagar renta compensatoria. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del actor: mantiene la atribución provisoria de la vivienda a favor de la Sra. B. hasta la liquidación de la sociedad conyugal pero modifica el canon y fija una renta compensatoria equivalente al 50% del valor locativo que resulte del promedio de dos tasaciones, actualizable por índice IPC/RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-1069-2024
Atribucion de la vivienda Renta compensatoria Liquidacion de sociedad conyugal Tasacion inmobiliaria Actualizacion ipc/ripte Incidente de atribucion Solidaridad familiar Cccn art.443 Costas de alzada Uso exclusivo.

¿Quién es el actor?

L. H. N. C. (actor que planteó el cese de la atribución de la vivienda y mayor renta).

¿A quién se demanda?

B. M. B. S. (beneficiaria de la atribución de la vivienda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente para que cese la atribución de la vivienda familiar que fuera sede del hogar conyugal; en subsidio modificación del monto de la renta compensatoria por el uso exclusivo del inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor (14/7/2026) y rechazó el recurso de la demandada (16/7/2026). Mantuvo provisoriamente la atribución de la vivienda a favor de la Sra. B. hasta la liquidación de la sociedad conyugal, pero modificó el canon fijando una renta compensatoria a favor del Sr. L. equivalente al 50% del monto que surja del promedio de dos tasaciones inmobiliarias (a devengarse desde el 27/2/2024), con actualización por índice formado por partes iguales por IPC y RIPTE. Las costas de alzada se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La atribución de la vivienda, derecho temporal que impone al cónyuge titular del bien (propio o ganancial) una fuerte restricción al dominio fundada en el principio de solidaridad familiar, fue acordada a la Sra. B. en la referida sentencia de divorcio 'mientras se mantenga el status quo existente'. Por lo tanto, esa atribución no hace cosa juzgada y ni siquiera bajo el anterior régimen la Sra. B. podría invocar la existencia de un derecho indefinidamente adquirido."

"En suma, no se advierte una inadecuada valoración del caudal económico de las partes con suficiente relevancia para hacer variar la decisión adoptada de mantener a la Sra. B. en la atribución de la vivienda en la cual viene residiendo desde hace años. Una modificación radical respecto del destino del inmueble exige una interpretación rigurosa en la demostración de que han variado sustancialmente las circunstancias que oportunamente fueron tenidas en cuenta, lo que no surge en autos de manera concreta (arts. 375, 384 y c.c. del CPCC)."

"Por lo expuesto, se intima a ambas partes para que en el plazo de diez días de recibidas las actuaciones en el Juzgado de origen, acompañen en autos, respectivamente, una valuación locativa actual emitida por martillero matriculado (para lo cual la Sra. B. deberá autorizar y habilitar su ingreso) y debidamente justificada de acuerdo a precios de plaza y, en caso de resultar diferencias entre ambas tasaciones y no lograrse un acuerdo sobre ellas, decidirá el Juez de grado por medio de pericia judicial que se ordenará conforme las normas procesales."

"Ese canon locativo deberá ser actualizado a los fines de evitar futuras incidencias, mediante la aplicación del índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del IPC y el RIPTE (Ley 27.551, este tribunal RS-87-2023)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en el mismo sentido los Dres. Kozicki, Fernández Balbis y Tivano; el bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

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