M. L. A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Reclamo de beneficio para litigar sin gastos en causa de alimentos. La Cámara modificó la sentencia de grado y concedió el beneficio total a L. A. M., por entender acreditada su insuficiencia económica, con costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
A., M. F. (accionante en autos "A., M. F. c/ M., L. A. s/ Alimentos").
¿A quién se demanda?
M., L. A. (solicitante del beneficio para litigar sin gastos en esta incidencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó el beneficio de litigar sin gastos (franquicia) en el proceso de alimentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara accedió al recurso de apelación y modificó la sentencia de fecha 13/4/26, concediendo a L. A. M. el beneficio para litigar sin gastos frente a la accionante en los autos indicados, con costas de alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El instituto en análisis tiene por finalidad evitar que la parte que se encuentra en una situación económica difícil como para asumir los gastos derivados de un proceso judicial, se vea impedida de hacer valer sus derechos. Atento a su naturaleza y fundamento, el principio general impone una ponderación amplia y funcional del pedido a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente, por lo que la valoración de las probanzas arrimadas a la causa ha de efectuarse con criterio proclive a su concesión teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.
En ese sentido, el ordenamiento procesal sólo requiere para su concesión, que se acredite la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos que un juicio implica y ello se da cuando los medios económicos de que dispone el requirente no excedan lo necesario para procurarse una existencia digna (arts. 79 y 84 CPCC); de tal modo, no es dable exigir una prueba exhaustiva de la carencia de recursos resultando suficiente que de ella se desprenda la imposibilidad total o parcial para obtenerlos, situación que queda librada al prudente arbitrio judicial (RSD-97-19 Expte. 13615; RS-28-23 Expte. 20524).
En lo concreto del caso, los testigos J. C. D., J. J. D. R. y M. M., cuyos dichos no fueron cuestionados, fueron coincidentes al referir a la situación económica de M., calificándola de precaria, asegurando que carece de trabajo estable y que los ingresos que le genera el taller de reparación de motos que posee en su domicilio, son inestables, temporales y circunstanciales; asimismo, reconocen que el inmueble donde habita perteneció a su padre (fallecido), y que serían objeto de litigio con dos medios hermanas (según D.).
Ese panorama refleja una situación económica de subsistencia, que sólo permitiría atender a necesidades básicas, y dada la carencia de prueba en contrario que acredite la afluencia de otros recursos (carga que pesaba sobre la demandada), en consideración al proceso para el que solicita y los gastos que allí se generen, me convencen de que la sentencia impugnada no se ajusta a derecho."
Bloque dispositvo final (texto literal):
"se resuelve:
Acceder al recurso deducido el 21/4/26 y, en su mérito, modificar la sentencia del 13/4/26, concediendo al Sr. L. A. M. el beneficio para litigar sin gastos contra la accionante en los autos caratulados: "A., M. F. c/ M., L. A. s/ Alimentos", con costas de alzada en el orden causado.
Notifíquese y devuélvase.-"
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