D., M. M. C/ B., P. T. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
Incidente de aclaratoria planteado por la actora respecto del cómputo de intereses. La Cámara declaró inadmisible la aclaratoria por no existir error u omisión en la sentencia apelada y porque el inicio del cómputo no fue materia de agravio.
¿Quién es el actor?
D., M. M. C. (actora que interpuso recurso de aclaratoria).
¿A quién se demanda?
B., P. T.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicita aclaración de la sentencia de fecha 22-09-2026 respecto de la fecha de inicio del cómputo de intereses (recurso de aclaratoria presentado el 23-09-2026).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de aclaratoria deducido por la parte actora en fecha 23/9/2026 (arts. 166 inc. 2° y 267 CPCC) y ordenó remitir los autos al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Mediante presentación electrónica de fecha 23-09-2026 la Sra. M. M. D. con el patrocinio letrado de la Dra. Romina Verónica Zaldua, solicita se aclare la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22-09-2026, específicamente en lo que refiere a la fecha de inicio en el cómputo de intereses. Adujo que la sentencia dispuso, '... a dicha suma, se le apliquen intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia apelada...'. En este sentido, explicó que la demanda en estos autos se interpuso el día 11-02-2025, pero el reclamo se inició el día 06-02-2024, habiendo transitado hasta el mes de septiembre de 2024 la etapa previa."
"II.- En tarea decisoria, resulta útil recordar que el objeto del recurso de aclaratoria es la corrección de algún error material, la aclaración de algún concepto oscuro -sin alterar lo sustancial de la resolución- o suplir cualquier omisión en el pronunciamiento (arts. 166 inc. 2 y 267 CPCC). En virtud de lo expuesto, adelanto que no existe en la sentencia dictada en fecha 22-09-2026 error u omisión alguna en cuanto a lo decidido. La sentenciante de grado consignó en su sentencia '...con más los intereses calculados desde la fecha de presentación de la demanda a una tasa pura del 6% desde (29-12-2023) hasta el dictado de la presente'. El inicio del cómputo así decidido por la a quo no ha sido materia de agravios y, por lo tanto, no hay omisión que resolver por medio de la aclaratoria interpuesta."
"III-Por lo expuesto precedentemente, corresponde rechazar la aclaratoria interpuesta (arts. 166 inc. 2°, 267 del CPCC)."
Bloque dispositivo final (mayoría/unánime):
"Declarar inadmisible el recurso de aclaratoria deducido por la parte actora en fecha 23/9/2026 (arts. 166 inc. 2° y 267 CPCC). Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse los autos al Juzgado de origen."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces votaron en igual sentido (Volta y Castro Durán), por lo que la decisión fue unánime.
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