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Cámara de Apelaciones

H., R. I. C/ R., C. D. S/ALIMENTOS

Demanda de alimentos para una niña de 7 años que fijó la cuota en el equivalente al 50% de la Canasta de Crianza del INDEC. La Cámara rechazó la apelación del progenitor, confirmó la sentencia apelada y sostuvo que no corresponde reducir la cuota por carecer el recurrente de prueba que acredite un impedimento objetivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
108784
Alimentos Canasta de crianza indec Cuota alimentaria Capacidad economica Responsabilidad parental Desercion Costas de alzada Ccycn Cpcc Menor de edad.

¿Quién es el actor?

H., R. I. C.

¿A quién se demanda?

R., C. D. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de cuota alimentaria a favor de la hija menor de edad G. R. (7 años), que en primera instancia se estableció en el equivalente al 50% de la Canasta de Crianza (cuarto tramo: 6 a 12 años) publicada por INDEC.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el padre el 1/6/2026 y se confirmó la sentencia de fecha 22/5/2026 que fijó la cuota alimentaria en el referido porcentaje de la Canasta de Crianza. Se impusieron las costas de alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Contra la sentencia dictada el 22/5/2026 interpuso la parte alimentante recurso de apelación el 1/6/2026. Concedido en relación y con efecto devolutivo el 2/6/2026, se presentó el memorial del 9/6/2026, que no fue contestado por la contraria. El ministerio pupilar se expidió el 25/8/2026, pidiendo su deserción."

"II. Por medio del decisorio recurrido se fijó la suma que el alimentante debe abonar en concepto de cuota alimentaria para su hija menor de edad G. R., en el equivalente al 50 % de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia (cuarto tramo: de 6 a 12 años), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)."

"III. El recurrente considera excesiva la cuota fijada en la sentencia puesta en crisis, teniendo en cuenta su capacidad económica. Aduce que le resulta imposible de cumplir dada su falta de trabajo fijo. Refiere que ya le costaba cumplir con la cuota provisoria de $ 180.000. Expresa que '.si pudiera hacer frente a ese monto lo haría por mi hija, pero en este momento es imposible.' (sic). Solicita que se reduzca la cuota a por lo menos $ 200.000, que es lo que según afirma podría cumplir."

"IV. El parámetro oficial utilizado por el sentenciante (Canasta de Crianza), refleja el costo mensual mínimo para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de la niña, y para su cuidado a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad (arts. 658, 659, 660 del CCyCN; 641 CPCC). Va de suyo que no resulta admisible fijar una cuota por debajo del 50% de ese mínimo para la crianza; máxime cuando no se acredita ningún impedimento objetivo para afrontar la obligación alimentaria que deriva de la responsabilidad parental (art. 375 CPCC)."

"Tampoco resulta admisible el argumento que ensaya en punto a que debería endeudarse para afrontar la cuota; pues de admitírselo, se trasladaría a la progenitora esa situación de necesidad, siendo quien debe afrontar el otro 50% de los gastos mínimos, mientras además ejerce el cuidado personal de la menor."

"Ningún otro argumento brinda para modificar lo decidido, en un memorial que por cierto es rayano con la deserción por insuficiencia técnica (arts. 260 y 261 CPCC), pues se limita a manifestar la imposibilidad de afrontar el monto fijado, sin referir a ninguna prueba concreta ni cuestionar críticamente aspectos centrales del decisorio. Por lo tanto, considero que el recurso no debe prosperar... Las costas de segunda instancia deberán ser soportadas por su orden atento la falta de contradictor (arts. 68 y 69 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Janka votó por la negativa; el Dr. Cremonte adhirió. El acuerdo resolvió por mayoría rechazar la apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

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