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Cámara de Apelaciones

R., S. M. C/ O. O. O. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS

Incidente de alimentos por cuota en favor de la menor I.O.R. solicitada por la actora R. S. M. C. frente al progenitor O. O. O. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la prestación, fijando la cuota alimentaria en el 50% de la canasta de crianza del INDEC (rango 6-12 años), y atribuyó las costas al alimentante por el carácter asistencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
108240
Incidente de alimentos Aumento de cuota Canasta de crianza indec Interes superior del nino Carga de la prueba Costas al alimentante Art. 3 ley 26.061 Art. 641 cpcc Art. 659 ccycn Incapacidad probatoria de ingresos adicionales.

¿Quién es el actor?

R., S. M. C. (actora/alimentada).

¿A quién se demanda?

O., O. O. (alimentante/progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aumento de la cuota alimentaria a favor de la hija menor I.O.R. (n. 31/3/2013).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto el 10/3/2026 y se aumentó la cuota alimentaria al 50% de la canasta de crianza establecida por el INDEC para el rango etario 6 a 12 años. Las costas se impusieron al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el decisorio puesto en crisis, y en relación a los agravios traídos, se aumentó la prestación alimentaria en favor de la niña, I. O. R. al porcentaje del 28% de todo lo que percibe el alimentante como dependiente de la empresa Lyme S.A.; también se le impusieron las costas a la actora respecto de su letrado apoderado, Dr. Aubia."

"Si bien la alimentada centra su queja en el hecho que el aumento dado resultaría exiguo, lo cierto es que lo hace basada solamente en sus dichos que, por cierto, no se encuentran acreditados... Sin embargo, también es cierto que, en la materia, más allá de lo probado o no, debe focalizarse el superior interés de la niña I. O. R. que necesita de la cuota de alimentos para su subsistencia. (art. 3 de la ley 26.061)"

"Así, sin perjuicio de no haber acompañado la alimentada el recibo de haberes que diera cuenta del ingreso actualizado del alimentante, de igual forma él debió hacerlo, a fin de desvirtuar la pretensión de la contraria... Ante la falta de suficiente información actual sobre el caudal económico del alimentante, se advierte que la cuota alimentaria fijada en el 28% del salario registrado del alimentante, configura una suma indeterminada y sin sustento. Ello, impone la aplicación del índice de la canasta de crianza proporcionado por el INDEC, a fin de fijar una cuota de alimentos acorde a las reales necesidades a cubrir de I. O. R. (art. 641 CPCC)."

"En consecuencia, se advierte que el referido parámetro, en el mes de agosto de 2026, para una niña de 6 a 12 años, estableció la suma de $ 678.308, discriminados; $ 353.885 para bienes y servicios, y $ 324.423 para costos de cuidados; montos que en principio deberían ser compartidos en partes iguales por ambos progenitores... por el momento, deberá fijarse la cuota alimentaria en el 50% de la canasta de crianza, para atender a los gastos de I. O. R."

"En cuanto a la cuestión de costas... atento lo aquí resuelto, deberán ser soportadas por el alimentante (arts. 659 y ccdtes. del CCyCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Cremonte y Janka votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final hace lugar a la apelación y dispone el aumento y la imposición de costas al alimentante.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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