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Cámara de Apelaciones

L. Y. A. C/ G. A. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

Incidente de alimentos por aumento de cuotas a favor de dos hijos (uno menor y una hija mayor, estudiante). La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y fijó para ambos beneficiarios una cuota equivalente al 50% de la canasta de crianza del INDEC (última escala) — $338.215,50 para marzo/2026 — más gastos educativos y, para la hija mayor, alquiler, expensas y servicios, desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
107477
Alimentos Canasta de crianza indec Cuota alimentaria Adolescente Estudiante mayor de edad Gastos de alquiler Costas al alimentante Incidente de alimentos Proporcionalidad Smvym.

¿Quién es el actor?

L., Y. A. C., en representación de su hijo menor J. G. y en defensa de los derechos de su hija mayor estudiante M. del P. G.

¿A quién se demanda?

G., A. A. S., progenitor y obligada al pago de alimentos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de las cuotas alimentarias fijadas en primera instancia (se pedía elevar la cuota de J. G. y de M. del P. G., y reconocimiento de gastos de alquiler y demás).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora del 14-10-2025 (6:53:06) y se estableció:

Para J. G. (menor): cuota alimentaria equivalente al 50% de la canasta de crianza del INDEC para la última escala (hasta 12 años) para cada período a devengarse — monto referido para marzo/2026 $ 338.215,50 — más los gastos del colegio (cuota y matrícula). Desde la interposición de la demanda el 5-2-2024.

Para M. del P. G. (mayor, estudiante): cuota alimentaria equivalente al 50% de la canasta de crianza del INDEC para la última escala (hasta 12 años) para cada período a devengarse — $ 338.215,50 para marzo/2026 — hasta que alcance la edad de 21 años; más los gastos que irrogan el alquiler, las expensas y los servicios del departamento en La Plata a cargo del alimentante. Desde la interposición de la demanda el 5-2-2024.

Se declaró mal concedido el recurso deducido por M. del P. G. el 14-10-2025 (10:07:59) por carecer de legitimación para recurrir por sí (ella había manifestado no adherir a la demanda en presentación previa). Las costas se imponen al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia en crisis, la jueza admitió la demanda promovida y estableció una cuota de alimentos en favor de M. d. P. G. de $ 150.000, hasta que cumpla veintiún (21) años; y en beneficio de J. G., en el importe equivalente al 50 % del SMVyM vigente al momento de cada devengamiento, con más los gastos del colegio (Instituto Osvaldo Magnasco): cuota y matrícula; ambas, desde la interposición de la demanda el 5-2-2024 (v. sent. int. del 30-9-2025 19:45:59)."

"La apelante presenta como principal agravio lo que considera la manifiesta desproporción e insuficiencia del quantum alimentario fijado en la sentencia. Asegura que si bien la jueza reconoció el alto nivel de vida y el amplio patrimonio del alimentante,... no ha trasladado esta capacidad económica real al monto final de la cuota."

"Por ello, los arts. 658 y 659 del CCyCN estipulan que la obligación alimentaria le es debida a cada progenitor de acuerdo a su condición y fortuna, sin olvidar que las tareas cotidianas que realiza aquel que tiene al hijo a su cargo; tienen un valor económico al también constituir un aporte regular a su manutención."

"Considero razonable la utilización de esa estadística oficial por su certidumbre y por la conformación de los datos que integran ese índice, a los efectos de establecer una cuota que resulte ajustada a las necesidades de la beneficiaria y evitar la determinación en un monto fijo; disponiendo en consecuencia una cuota de alimentos en beneficio de M. del P. G. ... en el 50 % de la canasta de crianza del INDEC para la última escala... arrojando por consiguiente para dicho período una cuota de $ 338.215,50. Ello, con más los gastos que irrogan el alquiler, las expensas y los servicios del departamento en la ciudad de La Plata, que se encuentran a cargo el accionado."

Propuesta dispositiva del voto mayoritario (adherido por ambos jueces) y sentencia final: "Se hace lugar al recurso de apelación deducido por la accionante el 14-10-2025 (6:53:06) y se establece en favor de J. G. una cuota alimentaria del 50 % de la canasta de crianza... arrojando por consiguiente para dicho período el monto de $ 338.215,50... Y en favor de M. del P. G.... una cuota de alimentos del 50 % de la canasta... arrojando por consiguiente para dicho período una cuota de $ 338.215,50; hasta que alcance la edad de 21 años. Ello, con más los gastos que irrogan el alquiler, las expensas y los servicios... Ambas, desde la interposición de la demanda el 5-2-2024. Las costas se imponen al alimentante..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por mayoría/unánime (los Dres. Cremonte y Janka votaron en igual sentido). Se rechazó la procedencia del recurso deducido por la hija mayor por falta de legitimación (recurso concedido mal concedido).

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